SHENGLE QU CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
18269-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 21208342, de fecha 10 de noviembre de 2021, mediante la cual se rechaza la solicitud de regularización extraordinaria y se dispone el abandono del país del extranjero. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al haber ingresado al país con posterioridad al 18 de marzo de 2020, por lo que no cumpliría con lo previsto en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización extraordinaria de la parte amparada y ordenar su abandono del país, al haber omitido considerar la historia migratoria que el amparado tiene en el país, desde que ingresó por primera vez al territorio nacional en el año 2015, le fue otorgada de manera sucesiva visa temporaria para inversionistas, la que se mantuvo vigente hasta el mes de febrero de 2020, y ha demostrado que en ese periodo ha forjado arraigo laboral y familiar, nada de lo cual fue considerado por la autoridad migratoria, reduciendo su análisis a la última data en que el amparado ingresó al país. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de profundo arraigo familiar y laboral en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1012-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Qu Shengle, de nacionalidad china, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida emitir nuevo pronunciamiento, examinando su situación migratoria, considerando que se trata de un extranjero que ingresó al país en el mes de septiembre de 2015 y a quien le ha sido otorgado visa temporal para inversionista desde octubre de ese mismo año y desde entonces mantiene arraigo laboral y familiar en el país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 18.269-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 21208342, de fecha 10 de noviembre de 2021, mediante la cual se rechaza la solicitud de regula
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