NAVARRETE/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
18190-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que el abogado Arturo Yuseff Rivers, en representación de la parte demandante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de quince de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol Civil 6756-2025, por la que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por la misma parte, en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-18.264-2020, el once de abril de este año, por la que desestimó la reiteración de una diligencia de prueba de oficio al Ministerio Público para la remisión de copia de una investigación penal en curso, que fue denegada por este organismo. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido el veintidós de mayo último. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese a lo resuelto; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y comuníquese. Nº 18.190-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido el veintidós de mayo último. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese a lo resuelto; al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y comuníquese. Nº 18.190-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de hecho: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1° Que el abogado Arturo Yuseff Rivers, en representación de la parte demandante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de quince de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol Civil 6756-2025, por la que declaró inadmisible un re
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