CAM SANTIAGO

SOCIEDAD GENERADORA AUSTRAL S.A./HERNÁNDEZ

Rol

16883-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que, el recurso de queja deducido por los abogados Óscar Contreras Blanco, Oscar Contreras Pómes y Luis Silva Bravo, en representación de la Sociedad Generadora Austral S.A., impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con fecha ocho de mayo pasado, declaró inadmisible un recurso de casación en la forma que el quejoso interpuso en contra de la sentencia de 22 de enero de este año, dictada por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago (en causa Rol 17.411-2024), en el conocimiento de un recurso deducido de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 19.971, por la que declaró la incompetencia del tribunal arbitral de primera instancia para conocer de un asunto vinculado a un contrato de suministro eléctrico incoado por Sociedad Generadora Austral S.A. (la quejosa) en contra de las sociedades Likana Solar SpA, Cerro Dominador Spain Development SLU y Cerro Dominador CSP S.A. Tercero: Que, de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido el catorce de mayo pasado. Al primer y cuarto otrosíes, no ha lugar; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, estese a lo resuelto; al quinto, sexto y séptimo otrosíes, téngase presente. Al escrito folio N° 30: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 16.883-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido el catorce de mayo pasado. Al primer y cuarto otrosíes, no ha lugar; al segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, estese a lo resuelto; al quinto, sexto y séptimo otrosíes, téngase presente. Al escrito folio N° 30: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 16.883-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinari

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