CAM SANTIAGO

TISELJ/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

17989-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de queja incoado por el abogado Constantino Carreño Henríquez, en representación de la demandada doña Úrsula Ingeborg Tiselj Olivera, lo ha sido respecto de la sentencia de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de catorce de mayo último, dictada en autos Rol Civil 18.421-2023, que, a su vez, rechazó un recurso de queja deducido por esta misma interesada en contra del jueza árbitro Sra. Constanza Veas Mufdi, quien habría actuado con faltas o abusos graves, al dictar sentencia definitiva el día 10 de noviembre de 2023 por la cual hizo lugar a una demanda de resolución de contrato de promesa de venta y de arriendo y que ordenó el pago de diversas prestaciones solicitadas por la demandante. 2º.- Que el artículo 63 N° 1 letras a) y c) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación y de queja que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas -entre otros- por jueces árbitros. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve los correspondientes recursos de casación en la forma y de queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 3°.- Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó́ lugar al recurso de queja, deducido para impugnar la sentencia arbitral. Por otra parte, el propio tenor del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales otorga como finalidad al recurso de queja la corrección de faltas o abusos cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, lo que lleva a concluir que no resulta procedente en la dictación de una resolución de carácter disciplinario como

Fallo

fallo que resuelve los correspondientes recursos de casación en la forma y de queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 3°.- Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó́ lugar al recurso de queja, deducido para impugnar la sentencia arbitral. Por otra parte, el propio tenor del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales otorga como finalidad al recurso de queja la corrección de faltas o abusos cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, lo que lleva a concluir que no resulta procedente en la dictación de una resolución de carácter disciplinario como la que motiva este proceso; esta distinción de naturaleza, por lo demás, es anunciada en otras disposiciones del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 66 a propósito de la acumulación de recursos en una misma Corte de Apelaciones, de lo que se concluye la improcedencia de esta vía disciplinaria respecto de una decisión de la misma clase adoptada por el Tribunal de Alzada de Santiago en la causa Rol Corte Civil 18.421-2023. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Constantino Carreño Henríquez. Al primer otrosí, no ha lugar; al segundo o

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de queja incoado por el abogado Constantino Carreño Henríquez, en representación de la demandada doña Úrsula Ingeborg Tiselj Olivera, lo ha sido respecto de la sentencia de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de catorce de mayo último

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