C.A. de Talca

SOTO CANDIA JOAQUÍN CONTRA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

18880-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme a los antecedentes señalados en el recurso aparece que la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 399 - 2025, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquélla es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido. Acordado con el voto en contra de las Ministras Sra. Letelier y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18880-2025.

Fallo

fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18880-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme a los antecedentes señalados en el recurso aparece que la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida, se revoca la reso

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