BANCO SANTANDER-CHILE CHILE CON OLIVOS GUIFFRA ALICIA (O)
Rol
18100-2024
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo al décimo segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1° Que, la demandada interpuso recurso de apelación a fin de que se revoque la sentencia de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda de cobro de pesos, expresando, entre otros argumentos, que la acción de cobro y deuda emanadas del contrato de mutuo se encuentran prescritas. 2° Que son hechos establecidos en la presente causa, los siguientes: 1) El 23 de octubre de 2013, el banco demandante le otorgó un préstamo en dinero a la demandada por la suma de $25.000.000, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas, la primera con vencimiento el 6 de diciembre de 2013 y la última, con vencimiento el 6 de noviembre de 2017. Se pactó una cláusula de exigibilidad anticipada, de carácter facultativa para el banco que reza: “El banco podrá hacer el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor”; el préstamo, su monto, condiciones, términos y plazo quedó plasmado en el pagaré N° 420014844944, suscrito por la demandada en la misma fecha que se otorgó el mutuo. 2) La demandada se constituyó en mora de pagar la cuota N° 32, con vencimiento el 6 de julio de 2016. 3) El 26 de octubre de 2016, el Banco Santander Chile presentó demanda ejecutiva de cobro de pagaré, tramitada bajo el Rol N° 2626-2016 en el Primer Juzgado Civil de Curicó; ejerciendo el ejecutante -con dicha fecha- la cláusula de aceleración estipulada. La referida demanda fue notificada a la ejecutada el 7 de noviembre de 2016 y fue declarado abandonado el procedimiento por resolución de 18 de marzo de 2022. 4) La presente acción de cobro de pesos se presentó el 22 de abril de 2022 y fue notificada la demanda el 10 de mayo del mismo año. 3° Que habida cuenta del sustrato fáctico recién descrito, abocándose a la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada es necesario determinar las consecuencias que tuvo lo obrado en el juicio ejecutivo anterior seguido entre las mismas partes respecto del crédito en cuestión en relación con la exigibilidad anticipada del mismo y en determinar lo pertinente a la figura de la interrupción civil de la prescripción en la presente litis, con ocasión de la suerte seguida por la demanda impetrada en autos Rol C-2626-2016, en que se declaró el abandono del procedimiento. 4° Que conforme a lo consignado en el motivo segundo precedente, es un hecho indiscutible que el acreedor Banco Santander Chile el 26 de octubre de 2016, demandó el cobro de la totalidad del crédito en cuestión, ejerciendo la cláusula de aceleración contenida en el pagaré N° 420014844944, por lo que corresponde determinar si tal manifestación de voluntad del acreedor en orden a pr
Fallo
en mérito de lo expuesto y razonado precedentemente, esta Corte revocará la sentencia en alzada y, en consecuencia, acogerá la referida excepción, rechazando la demanda por estar prescrita la acción hecha valer en ese juicio, no siendo necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós dictada en la causa Rol C-754-2022 por el Segundo Juzgado Civil de Curicó y, en su lugar, se resuelve que se acoge la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechaza la demanda por estar prescrita la acción de cobro de pesos interpuesta a folio 1, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Se previene que el ministro Sr. Silva concurre al fallo teniendo especialmente en cuenta que en la demanda primitiva el actor ejerció su facultad de exigibilidad anticipada. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del ministro Sr. Carroza y la prevención, de su autor. N° 18.100-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto, señor Mario Carroza E., y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señor Prado y señora Re
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo al décimo segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1° Que, la demandada interpuso recurso de apelación
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