ASESORIAS, DESARROLLOS E IMPLEMENTACION DE SOLUCIONES LTDA CON INVERSIONES Y MAYORISTA DE INGENIERÍA
Rol
59876-2024
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos sobre juicio ordinario, demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, caratulados “Asesorías, Desarrollos e implementación de Soluciones Ltda. con Inversiones y Mayorista de Ingeniería”, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-34.036-2017, con fechas cinco y quince de diciembre de dos mil veintidós y cuatro de enero de dos mil veintitrés, se acogieron los incidentes de abandono del procedimiento promovidos por las demandadas. Apeladas las resoluciones por el demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, las confirmó. Que, en contra de dicha resolución, el demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda el recurso de casación en el fondo en la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; artículos 11 y 12 de la Ley 21.379; y artículos 19, 20, 22, 23 y 24 del Código Civil. Sostiene que se ha incurrido en un error en las resoluciones que han acogido los incidentes de abandono del procedimiento promovidos por los tres demandados, pues, de acuerdo con la cronología de la tramitación de la causa, nunca transcurrió más de seis meses sin que se haya dictado resolución que recaiga en gestión útil. Manifiesta que una vez suspendido el término probatorio por efecto del estado de excepción constitucional, para que continuara su tramitación y se reanudara el proceso, necesariamente se debía solicitar su reanudación, según el art 6 de la ley 21.226, lo que no podía hacerse sino después de los diez días siguientes del término del estado de excepción, que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2021. En ese escenario y dentro de los seis meses desde que la parte demandante estuvo en condiciones de pedir la reanudación del término probatorio, lo solicitó, en lo que es claramente un acto de prosecución -el único que cabía realizar-. Asimismo, la resolución recaída en dicha presentación fue claramente útil pues acogió la solicitud disponiendo la reanudación del término probatorio, teniendo por notificada a la parte demandante y faltando notificar por cédula a las demandadas, lo que se hizo también dentro del plazo de seis meses. Arguye que la norma del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil no alude a resolución útil sino resolución recaída en una gestión útil, y que si bien la resolución que debe notificarse por cédula es inútil mientras no se notifique, lo relevante es que haya recaído en una gestión útil y que se notifique dentro de los seis meses siguientes a la fecha del último acto de prosecución y de la fecha de la resolución recaída en él. En consecuencia, en su concepto, a la fecha de notificación por cédula a las demandadas de la resolución que ordenó la reanudación del término probatorio no había transcurrido más de seis meses desde la última resolución dictada en autos que recaía sobre gestión útil de esta parte. En definitiva, pide que se invalide la sentencia recurrida declarando que se anula el
Fallo
fallo recurrido por todas, algunas o una de las razones expuestas, todo ello con costas de la parte demandada y se dicte la sentencia de reemplazo con arreglo a la ley. En subsidio, y para el evento que el presente recurso de casación en el fondo sea desechado por defectos formales u otros, solicita se invalide de oficio la sentencia recurrida, en virtud de las facultades que establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil por aquellas infracciones de ley que se detecten por la Excma. Corte Suprema y que hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Todo ello, con costas. SEGUNDO: Que, del examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo pertinente, resultan relevantes los siguientes: - Con fecha 22 de noviembre de 2017 se presentó demanda de indemnización de perjuicio por incumplimiento de contrato. - El 29 de noviembre de 2019 se recibió la causa a prueba. - Por resolución de 28 de mayo de 2020 el tribunal rechazó las reposiciones deducidas en contra de la resolución que recibe la causa a prueba. - Con fecha 23 de julio de 2020 el tribunal dictó al siguiente resolución: “Se hace presente que el término probatorio en esta causa, se encuentra sujeto a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226.-, esto es suspendido hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el tiempo que este sea prorrogado, si es el caso”. - El 23 de diciembre de 2021 se ordenó por el tribunal el archivo de la causa. - El demandante por escrito del 21 de marzo 2022 solicitó el desarchivo de la causa y la reanudación del término probatorio. - Por resolución del 23 de marzo de 2022 el tribunal accedió al desarchivo y ordenó dar curso progresivo a los autos dentro de décimo día, bajo apercibimiento de archivar nuevamente. Así también, en la misma resolución resolvió que se reanudará el término probatorio a contar de la última notificación por cédula de esa resolución a todas las partes, con excepción de la parte solicitante, a quien se le tuvo por notificada expresamente a contar de esa fecha. - Con fecha 19 de agosto de 2022 se notificó por cédula a los tres demandados. - Con fechas 23 y 25 de agosto y 16 de diciembre todos del año 2022, cada uno de los demandados promovió un incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que, en base al contenido del recurso y la tramitación de la causa, lo que debe resolver esta Corte es si la resolución recurrida resolvió conforme a derecho y de acuerdo con las exigencias establecidas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que como ha resuelto esta Corte, el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos sobre juicio ordinario, demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, caratulados “Asesorías, Desarrollos e implementación de Soluciones Ltda. con Inversiones y Mayorista de Ingeniería”, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-34.036-2017, con fechas cinco y quince de diciembre
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