BADILLA/CLAVERO - (LTE)
Rol
8696-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-24157-2019 caratulado “Badilla con Clavero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de dieciocho de febrero del presente año, que confirmó sin más la resolución que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido. 2°. Que el recurrente de casación denuncia la infracción de los artículos 19 y 23 del Código Civil; 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, en síntesis, que los sentenciadores del fondo cometieron un yerro jurídico al no considerar la actividad que las partes desplegaron en la causa en el contexto de la tramitación en segunda instancia de dos recursos de apelación, la que, de haberla considerado, habría llevado a la conclusión que no se cumplía con el plazo de inactividad contemplado por el legislador, necesario para declarar abandonado el procedimiento. Solicita -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. 3°.- Que resulta un hecho palmario, a la vista de las actuaciones del proceso, que los hitos procesales relevantes para tener en consideración son los siguientes: i. El 11 de mayo del año 2020, se dicta resolución que cita a las partes a una audiencia de conciliación. Se ordena notificar por cédula “una vez reabiertas las dependencias del tribunal”. ii. El 5 de noviembre del año 2020, el demandante presenta un escrito pidiendo que la audiencia de conciliación se realice por medio de la plataforma “zoom”. iii. El 9 de noviembre del año 2020, se resuelve que una vez notificada la parte demandada, se pida fecha y hora para la audiencia referida. iv. El 26 de noviembre del 2020 se notificó por cédula a la demandada de la resolución qu
Fundamentos
fundamentos son compartidos en alzada, estableció que la última resolución recaída en gestión útil data del 20 de octubre del año 2021, por la cual se dispuso a elevar a la Corte de Apelaciones el primer recurso de apelación respecto de otro incidente de abandono del procedimiento. Enseguida, alude que no existió ninguna gestión para dar curso progresivo a los autos, hasta la fecha de la presentación del incidente de abandono de procedimiento, de 31 de mayo de año 2022, oportunidad en que ya había transcurrido el plazo de seis meses, necesario para declarar el abandono del procedimiento. 5°.- Que, la situación normativa está circunscrita, en principio, a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, cuando estatuye: "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos". Tal institución de carácter procesal allí consignada, que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala, constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da pábulo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde; y una vez declarado el abandono y por efecto mismo, las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio, aunque no se extinguen sus acciones y excepciones, subsistiendo con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. 6°.- Que en cuanto a su fundamento, el abandono del procedimiento es una sanción procesal, cuyos efectos perjudiciales recaen sobre el demandante que ha ejercido la acción que determina la sustanciación del juicio. En este sentido y, en cuanto sanción, las normas que regulan este incidente especial han de ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, lo que, entre otros aspectos, significa que no es permitido al intérprete adicionar otros presupuestos de procedencia de la sanción que el o los expresamente indicados en la ley. 7°.- Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. 8°.- Que, si bien el procedimiento constituye una unidad integrada por lo actuado tanto en primera como en segunda instancia, debe analizarse si concurre el presupuesto de inactividad de las partes, considerando también lo actuado en el cuaderno respectivo de segunda instancia, concretamente si lo allí actuado constituye gestión útil para la prosecución del juicio. 9°.- Que, en este caso, la segunda instancia se abrió a
Fallo
se resuelve que una vez notificada la parte demandada, se pida fecha y hora para la audiencia referida. iv. El 26 de noviembre del 2020 se notificó por cédula a la demandada de la resolución que llama a las partes a conciliación. v. El 27 de noviembre del año 2020, se presenta un primer escrito de abandono del procedimiento. vi. El 8 de junio del año 2021, se resuelve rechazar el primer incidente de abandono del procedimiento. vii. El 20 de octubre del año 2021, se dicta resolución elevando la apelación presentada en contra de la resolución que resuelve el primer incidente de abandono del procedimiento. viii. El 29 de marzo del año 2022, la Corte de Apelaciones confirma el rechazo del primer incidente de abandono del procedimiento. ix. El 25 de abril del año 2022, se dicta el cúmplase de la resolución que confirmó el rechazo de un primer incidente de abandono del procedimiento. x. El 4 de mayo del año 2022, se dicta resolución para realizar audiencia de conciliación por “zoom”, para el día 13 de mayo del mismo año, quedando notificadas las partes por estado diario. xi. El 13 de mayo del año 2022, se realizó la audiencia de conciliación la que se frustró por la incomparecencia de la demandada. xii. El 26 de mayo del año 2022, se dicta resolución que recibe la causa a prueba la que se ordena notificar por cédula. xiii. Finalmente, el 31 de mayo del año 2022, demandado presenta un segundo incidente de abandono del procedimiento. 4°.- Que la resolución de primera instan
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-24157-2019 caratulado “Badilla con Clavero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la r
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