JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

INVERSIONES ENEX S A/PRIMERA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

18690-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó un recurso de nulidad en procedimiento monitorio laboral, que se limita a resolver la procedencia de las causales de nulidad invocadas; razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 18.690-25

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 18.690-25

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.

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