FERNÁNDEZ NEIRA KARINNA (/ICA SANTIAGO)
Rol
41404-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 41.404-2024, compareció la abogada doña Karinna Fernández Neira, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, por haber incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la sentencia de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó el reclamo de ilegalidad entablado en contra de la decisión del Ministerio Público, que resolvió denegar la información pedida por solicitud de acceso a la información pública. La petición data del diez de enero de dos mil veinticuatro, fecha en que la actora requirió del ente persecutor copia de la resolución administrativa que dio origen a un comunicado de prensa emitido ese mismo día, a través del cual el Fiscal Nacional dio a conocer que “el Fiscal Regional Metropolitana Centro Norte continuará al frente de la investigación del 'Caso Alto Mando', que incluye una audiencia de formalización contra el General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez”, mientras que “designó al Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, para asumir la dirección de las investigaciones relacionadas con las querellas por crímenes de lesa humanidad y otros delitos surgidos de las manifestaciones sociales que comenzaron el 18 de octubre de 2019”; 2°) Que, en su reclamo de ilegalidad, la solicitante reprocha que se le negó acceso a una resolución administrativa, esto es, el contenido de un acto administrativo que por naturaleza es público, no sólo para las partes de las causas mencionadas, sino para toda la sociedad; 3°) Que, por su parte, el Ministerio Público afirmó que el requerimiento de información dice relación con la investigación penal RUC N°1910055637-8 y, por tanto, los datos se encuentran amparados por el secreto dispuesto en el articulo 182 del Código Proce
Fundamentos
fundamentos de la decisión, que no son susceptibles de ser revelados a la actora, dado que ella es querellante en un proceso distinto a aquel sobre el cual incide tal acto; 4°) Que el
Fallo
por tanto, los datos se encuentran amparados por el secreto dispuesto en el articulo 182 del Código Procesal Penal, toda vez que la solicitante no acreditó ser alguno de los sujetos procesales que enumera el artículo 12 del mismo cuerpo normativo. En este sentido, esgrime la causal del artículo 21 N°1 letra a) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, puesto que la revelación afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, relativas a la investigación y persecución de crímenes y simples delitos. En sede judicial, reconoce que el Fiscal Nacional dictó la Resolución FN/MP N°128/2024 donde expresó los fundamentos de la decisión, que no son susceptibles de ser revelados a la actora, dado que ella es querellante en un proceso distinto a aquel sobre el cual incide tal acto; 4°) Que el fallo dictado por los jueces recurridos razona, en primer lugar, desestimando una alegación planteada por la reclamante, en orden a que la respuesta del Ministerio Público habría sido evacuada fuera del plazo legal, toda vez que ésta data de 7 de febrero de 2024, esto es, al vigésimo día hábil de la presentación. En cuanto al fondo, expresa el fallo que el rechazo de la institución a proporcionar la información requerida se encuentra debidamente justificado, no sólo porque la solicitante no es interviniente en la causa en que se tomó la decisión, sino porque además la decisión se ve avalada por la causal de reserva contenida en el articulo 21 N°1 letra a) de la Ley N°20.285,
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7 Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 41.404-2024, compareció la abogada doña Karinna Fernández Neira, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y Abogada Integrante
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