VALDIVIA MANRIQUEZ, IVO ANDRÉS/COLEGIO ALEMAN DE LA SERENA
Rol
18576-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los
Fundamentos
considerandos primero al undécimo. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; 2°) Que, en la especie, el acto que se reprocha a la recurrida es haber dictado resolución de fecha 19 de noviembre de 2024 que sanciona al recurrente con amonestación escrita por supuesta agresión psicológica hacia la docente Marcela Ibarra Castro; 3°) Que, en este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados a estos autos, en especial aquellos referidos a la tramitación del procedimiento en el cual resultó sancionado con una amonestación por escrito el recurrente, en su calidad de apoderado de la entidad educativa recurrida en relación con el Reglamento Interno Escolar 2024-2025, permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte reglamentario, no se sustentó en el mero capricho de la entidad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer en el orden administrativo que le compete respecto de los apoderados de sus estudiantes con pleno apego a la normativa antes mencionada. En ese orden, se destaca que el recurrente tuvo la posibilidad de presentar un recurso de reconsideración, el cual fue analizado y rechazado por el establecimiento educacional con los fundamentos que en tal acto se indican; 4°) Que, en definitiva, en virtud de lo antes razonado no se vislumbra actuar ilegal ni arbitrario de parte de la entidad recurrida, cuya decisión de sancionar al recurrente se ajustó a sus competencias propias y al procedimiento previamente establecido al efecto; por lo que no cabe más que rechazar la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se confirma la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase Rol N° 18.576-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los considerandos primero al undécimo. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye juríd
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