SINDICATO INTEREMPRESA TRABAJO Y EQUIDAD LABORAL DE WALMART CHILE (SITEL)/EKONO LTDA
Rol
14329-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la nulidad intentada para invalidar la que hizo lugar a la denuncia de prácticas antisindicales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar el “alcance de la representación del sindicato para demandar el cumplimiento de una estipulación o beneficio, que aplica o afecta a un grupo de socios que no constituyen la totalidad o generalidad de sus afiliados”. Cuarto: Que, el fallo impugnado rechazó la nulidad fundada en el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, teniendo presente que “(…) en este caso no existió una infracción de ley, desde que la jueza interpretó correctamente lo previsto en la norma indicada, al verificarse los supuestos
Fundamentos
fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un
Fallo
fallo impugnado rechazó la nulidad fundada en el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, teniendo presente que “(…) en este caso no existió una infracción de ley, desde que la jueza interpretó correctamente lo previsto en la norma indicada, al verificarse los supuestos que hacen procedente la acción deducida por el Sindicato denunciante, por cuanto la alusión a la afectación a la “generalidad de sus socios” que exige el artículo citado, se refiere a un grupo más o menos importante y representativo de dicho universo, cuya determinación queda a juicio del sentenciador caso a caso, sin que se requiera para accionar, un porcentaje preciso y determinado, máxime si en este caso, la denuncia se sustenta en hechos que afectan el funcionamiento del sindicato y, en tal caso, se estima que el Sindicato denunciante cuenta con la representación que exige el artículo 220 N°2 del Código del Trabajo para accionar en estos autos.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N°1.831-2013, que, en síntesis, sostuvo que el tribunal de la instancia ha dado una correcta aplicación al artículo 220 N°2 del Código del Trabajo pues, en la especie, el sindicato actuó por la totalidad de los trabajadores afectados por la vulneración de las disposiciones relativas a los descansos de los días domingo y festivos. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recu
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Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la
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