2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

RUIZ/SEGUROS GENERALES SURAMERICANA

Rol

10625-2025

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de cinco de julio de dos mil veinticuatro, que condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $5.000.000, a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, con declaración que el monto de los perjuicios demandados, serán cubiertos por el asegurador en base a la póliza suscrita por las partes y, revocó la referida sentencia, en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor por concepto de daño moral la suma de $2.500.000, declarando en su lugar que se rechaza la demanda en este rubro. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos los artículos 47, 1489, 1553, 1556 y 1702 del Código Civil, argumentando que en lo resolutivo del fallo, no se determinó el monto de los perjuicios que debían indemnizarse al actor, pese a encontrase establecida la existencia del daño. A continuación, sostiene que los jueces de segundo grado no valoraron la prueba ofrecida por su parte, particularmente las declaraciones y sus informes, en circunstancias que en ellos se declara el valor comercial del vehículo y el sufrimiento y menoscabo sufrido por el actor. 3°.- Que las argumentaciones efectuadas por el recurrente, en torno a la falta de determinación del monto de los perjuicios que debían indemnizarse al actor y la ausencia de valoración de la prueba rendida, constituyen una materia propia de un recurso de nulidad formal, mas no de fondo, no resultando la vía intentada la idónea para su planteamiento. 4°.- Que, a mayor abundamiento, del examen del recurso en análisis se desprende que no cumple debidamente con los requisitos establecidos en el inciso primero

Fallo

fallo de primera instancia de cinco de julio de dos mil veinticuatro, que condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $5.000.000, a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, con declaración que el monto de los perjuicios demandados, serán cubiertos por el asegurador en base a la póliza suscrita por las partes y, revocó la referida sentencia, en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor por concepto de daño moral la suma de $2.500.000, declarando en su lugar que se rechaza la demanda en este rubro. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos los artículos 47, 1489, 1553, 1556 y 1702 del Código Civil, argumentando que en lo resolutivo del fallo, no se determinó el monto de los perjuicios que debían indemnizarse al actor, pese a encontrase establecida la existencia del daño. A continuación, sostiene que los jueces de segundo grado no valoraron la prueba ofrecida por su parte, particularmente las declaraciones y sus informes, en circunstancias que en ellos se declara el valor comercial del vehículo y el sufrimiento y menoscabo sufrido por el actor. 3°.- Que las argumentaciones efectuadas por el recurrente, en torno a la falta de determinación del monto de los perjuicios que debían indemnizarse al actor y la ausencia de valoración de la prueba rendida, constituyen una materia propia de un recurso de nulidad formal, mas no de fondo, no resultando la vía

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de cinco de julio de dos mil

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