24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD HABITACIONAL CONDOMINIO LOTEO LOS INGLESES/INGENIERIA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL - (LTE) - VUELVE A TABLA.-

Rol

12248-2025

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario de menor cuantía, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de doce de agosto de dos mil veintidós, que acogió la demanda de cobro de pesos, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $15.348.873 más reajustes e intereses. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido las normas reguladoras de la prueba, específicamente los artículos 170, 384, 426 y 715 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1708 a 1710 del Código Civil y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, argumentando básicamente que la actora no aportó las pruebas necesarias para acreditar la deuda que reclama, lo que deriva en una infracción al debido proceso. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que permiten resolver la cuestión controvertida al ser aplicados, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546 y 1559 del Código Civil y los artículos 6 y 7 de la Ley N°21.442 que aprueba nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Con todo, resulta improcedente dar por infringido el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, puesto que ésta es una norma ordenatoria litis, que establece los requisitos que debe contener la sentencia definitiva y cuya omisión autoriza la interposición del recurso de casación en la forma, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 768 Nº 5 del mismo cuerpo de leyes. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Nicolás Leiva Muñoz, en representación de la demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.248 - 2025

Fallo

fallo de primera instancia de doce de agosto de dos mil veintidós, que acogió la demanda de cobro de pesos, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $15.348.873 más reajustes e intereses. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido las normas reguladoras de la prueba, específicamente los artículos 170, 384, 426 y 715 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1708 a 1710 del Código Civil y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, argumentando básicamente que la actora no aportó las pruebas necesarias para acreditar la deuda que reclama, lo que deriva en una infracción al debido proceso. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que permiten resolver la cuestión controvertida al ser aplicados, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546 y 1559 del Código Civil y los artículos 6 y 7 de la Ley N°21.442 que aprueba nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Con todo, resulta improcedente dar por infringido el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, puesto que ésta es una norma ordenatoria litis, que establece los requisitos que debe contener la sentencia definitiva y cuya omisión autoriza la interposición del recurso de casación en la forma, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 768 Nº 5 del mismo cuerpo de leyes. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Nicolás Leiva Muñoz, en representación de la demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 12.248 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario de menor cuantía, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de doce de agosto de dos mil veintidós, que

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