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Rol
11402-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 348 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto omitieron las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al no realizar un análisis del contrato firmado por ambas partes, el cual fue acompañado al escrito de recurso de apelación deducido en contra el fallo de primera instancia y tenido por acompañado con citación con fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés. 3°.- Que de la lectura del recurso, aparece que lo alegado sería la ausencia de valoración de la prueba rendida, materia propia de un recurso de nulidad formal, mas no de fondo, circunstancia que impide acoger a tramitación este arbitrio. 4°.- Que, a mayor abundamiento, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido, sin haberse denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas permitan alterarlos. En efecto, los artículos 170 N°4 y 348 del Código de Procedimiento Civil, tienen indudablemente el carácter de ordenatoria litis, de modo que su conculcación, en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de nulidad sustancial. Por lo demás, omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que permiten resolver la cuestión controvertida al ser aplicados, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1489, 1545 y 1546 del Código Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Daniela Castro Sepúlveda, en representación del demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.402 - 2025
Fallo
fallo de primera instancia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 348 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto omitieron las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al no realizar un análisis del contrato firmado por ambas partes, el cual fue acompañado al escrito de recurso de apelación deducido en contra el fallo de primera instancia y tenido por acompañado con citación con fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés. 3°.- Que de la lectura del recurso, aparece que lo alegado sería la ausencia de valoración de la prueba rendida, materia propia de un recurso de nulidad formal, mas no de fondo, circunstancia que impide acoger a tramitación este arbitrio. 4°.- Que, a mayor abundamiento, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido, sin haberse denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas permitan alterarlos. En efecto, los artículos 170 N°4 y 348 del Código de Procedimiento Civil, tienen indudablemente el carácter de ordenatoria litis, de modo que su conculcación, en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de nulidad sustancial. Por lo demás, omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que permiten resolver la cuestión controvertida al ser aplicados, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1489, 1545 y 1546 del Código Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Daniela Castro Sepúlveda, en representación del demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.402 - 2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que rech
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