1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL PACIFICO SPA/CRUZ

Rol

16884-2025

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º Que, el libelo incoado por el abogado don Pablo Ignacio Olivares Aravena, en los autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, rol I.C. Nº653-2023 (acumulados los roles 654 y 1243, todos de 2023), lo ha sido respecto de la sentencia de trece de mayo de este año, dictada por una Sala de la referida Corte, que revocó la decisión del a quo, de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno de medida prejudicial de los autos rol C-2563-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo y, en su lugar, ordenó devolver al actor el vale vista por medio del cual constituyó la fianza. 3º Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Pablo Ignacio Olivares Aravena. Al primer y quinto otrosíes, no ha lugar. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes, estese al mérito de lo resuelto. Al sexto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 16.884-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Pablo Ignacio Olivares Aravena. Al primer y quinto otrosíes, no ha lugar. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosíes, estese al mérito de lo resuelto. Al sexto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 16.884-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurs

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