30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE CON GARCÍA-HUIDOBRO EDWARDS IGNACIO (O)

Rol

17800-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos, tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31.324-2018, caratulados “Banco de Chile con García-Huidobro”, el tribunal a quo, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinte -en lo que interesa al recurso- acogió la demanda principal, condenando al demandado al pago de $20.000.000.- y la cantidad de 5025,16 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago, más los intereses corrientes desde la fecha de dictación del fallo. Apelada la decisión de primer grado tanto por la parte demandante como el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por fallo de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, la confirmó, con declaración que los intereses aplicables son los máximos convencionales para operaciones reajustables y que sólo serán contabilizados desde que la parte demandada sea constituida en mora en la etapa de cumplimiento. En contra de dicho pronunciamiento, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia vulnera las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1702, 1700 y 1711 del Código Civil, al otorgarle valor probatorio a los pagarés acompañados al proceso, para tener por establecido que el demandado se obligó como codeudor solidario o aval en un mutuo, no obstante que la solidaridad solo se pactó para garantizar los pagarés y no otros contratos. En segundo lugar, el impugnante denuncia una errónea aplicación de los artículos 1545, 1511, 1443, 2196 y siguientes del Código Civil, al acoger la demanda por haber establecido mediante los pagarés acompañados, la existencia del mutuo y que el demandado se obligó a su pago en calidad de codeudor solidario, a pesar de que la garantía pactada se extiende exclusivamente al respectivo documento, extralimitando la solidaridad a un caso que no fue expresamente pactada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, para un adecuado entendimiento y resolución del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente -en lo que interesa al recurso- los siguientes antecedentes:  1) El 8 de octubre de 2018, el Banco de Chile dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Ignacio García-Huidobro Edwards, en su calidad de codeudor solidario de Inmobiliaria Sagunto S.A., hoy en procedimiento concursal de liquidación, a fin de que se declare que el demandado adeuda por concepto de mutuo al banco demandante la suma de $20.000.000.- y 5025,16 Unidades de Fomento, más los intereses correspondientes, con costas. La fundó en las siguientes operaciones de créditos: a) El 13 de agosto de 2009, el Banco de Chile celebró con Inmobiliaria Sagunto S.A. un contrato de mutuo en virtud del cual le dio en préstamo la cantidad de $20.000.000.-, la que debía pagarse en su totalidad el 11 de abril de 2016, poniendo a su disposición una línea de crédito automática en cuenta corriente por dicha cantidad; crédito que se documentó mediante la suscripción del pagaré N°10162059084 (Operación N° 79879908). b) El 24 de abril de 2015, el Banco de Chile celebró con Inmobiliaria Sagunto S.A. un contrato de mutuo en virtud del cual le dio en préstamo la cantidad equivalente en pesos a 1165,62 U.F. de capital más intereses, pagadero al 31 de julio de 2017. Añadió que el referido crédito se otorgó asociado a un Convenio para la emisión de una Boleta de Garantía destinada a garantizar al Serviu Región Metropolitana la buena ejecución y conservación del proyecto de pavimentación y aguas lluvias loteo Los Suspiros S/N, comuna de San Bernardo. Hizo presente que el crédito descrito se documentó mediante la suscripción del pagaré a la vista N° 375662. c) El 17 de junio de 2015, el Banco de Chile celebró con Inmobiliaria Sagunto S.A. un contrato de mutuo en virtud del cual le dio en préstamo la cantidad equivalente en pesos a 1327 U.F. de capital más inter

Fallo

fallo de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, la confirmó, con declaración que los intereses aplicables son los máximos convencionales para operaciones reajustables y que sólo serán contabilizados desde que la parte demandada sea constituida en mora en la etapa de cumplimiento. En contra de dicho pronunciamiento, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia vulnera las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1702, 1700 y 1711 del Código Civil, al otorgarle valor probatorio a los pagarés acompañados al proceso, para tener por establecido que el demandado se obligó como codeudor solidario o aval en un mutuo, no obstante que la solidaridad solo se pactó para garantizar los pagarés y no otros contratos. En segundo lugar, el impugnante denuncia una errónea aplicación de los artículos 1545, 1511, 1443, 2196 y siguientes del Código Civil, al acoger la demanda por haber establecido mediante los pagarés acompañados, la existencia del mutuo y que el demandado se obligó a su pago en calidad de codeudor solidario, a pesar de que la garantía pactada se extiende exclusivamente al respectivo documento, extralimitando la solidaridad a un caso que no fue expresamente pactada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, para un adecuado entendim

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Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos, tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31.324-2018, caratulados “Banco de Chile con García-Huidobro”, el tribunal a quo, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinte -en lo que interesa al recurso- acogió la demanda principal, condenando

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