ROMERO AGUILERA ALEJANDRO DAVID CONTRA 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
18460-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente: 1) Que, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda
Fallo
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133); 2) Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el abono quedado con motivo del tiempo que el encartado permaneció sujeto a la cautelar de prisión preventiva en una causa que culminó con sentencia absolutoria firme; 3) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben; 4) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario total correspondientes a un proceso anterior, en el que fue absuelto; 5) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo primero supra, los que llevan a afirmar que, al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N°1.848-2025 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo en favor de Alejandro David Romero Aguilera, disponiéndose que se abonará a la pena privativa de libertad que éste sirve en la causa RUC 2.100.594.465-9, RIT 3.324-2021 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, el tiempo que el amparado estuvo sujeto a la cautelar de prisión preventiva en la causa RUC 1.700.013.988-2, RIT 61-2017 del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese esta decisión por la vía más expedita al tribunal recurrido. Regístrese y devuélvase. N°18.460-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°5 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y además presente: 1) Que, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundam
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