MONTERO RAMIREZ WIRBER AMILCAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
18253-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º) Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado por paso no habilitado al país, cuestión que, en definitiva, motivó la medida de expulsión dispuesta en su contra; 2°) Que, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4° la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho— que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares; 3°) Que, reiterando la necesidad de que una resolución de expulsión satisfaga estos criterios, esta Corte ha sostenido, en casos análogos: “Que en ese orden de ideas, en el presente caso la decisión ministerial revisada, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo 3°) ut supra, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado” (entre otras, SCS N°6.649-2013, de 9 de septiembre de 2013; N°30.176-2020, de 18 de marzo de 2020). En el mismo sentido este Tribunal ha argumentado "Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el
Fallo
fallo apelado" (entre otras, SCS N°1.539-2015, de 5 de octubre de 2015); 4°) Que, en el caso sub lite, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó sin valorar o ponderar la situación de arraigo familiar del amparado, el cual es padre de una hija chilena de seis años, y no ha sido condenado en el país por crimen o simple delito de acuerdo con los antecedentes expuestos por la propia autoridad migratoria, develando entonces la carencia de fundamento de la decisión adoptada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de mayo del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el ingreso N°246-2025 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Wirber Amilcar Montero Ramírez, de nacionalidad venezolana, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24534696 de 7 de abril de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional, debiendo la administración reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un tiempo adecuado para los efectos que el amparado puedan allegar antecedentes destinados a justificar su permanencia en el país y, con el mérito de ello, analizar, al tenor del principio de reunificación familiar, la plausibilidad, proporcional y necesariedad de decretar la mentada orden de expulsión. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. N°18.253-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º) Que, según aparece del mérito de los antecedentes el amparado por paso no habilitado al país, cuestión que, en definitiva, motivó la medida de expulsión dispuesta en su contra; 2°) Que, la d
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