DAVID DEL CURTO SPA/DURÁN (LTE)
Rol
7903-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de letra de cambio, seguido ante Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6128-23, caratulado “David Del Curto Spa Con Durán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veinte de enero del presente año, que rechazó el recurso de casación en la forma de la ejecutada y, en cuanto a la apelación, confirmó la sentencia que rechazó en todas sus partes las excepciones opuestas a la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime las causales de nulidad formal contempladas en el artículo 768 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, reclamando en síntesis que la sentencia fue dada con el vicio de ultra petita, por dar más de lo pedido por las partes y por no contener las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles, conforme lo establece el artículo 170 N°4 del Código de Enjuiciamiento. Concluye señalando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, atendido que, de no haberse verificado, las excepciones habrían sido acogidas; por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acojan las excepciones opuestas a la ejecución. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que la parte ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante recurso de casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó el recurso de casación por las causales del artículo 768 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, y confirmó la sentencia en alzada. 4°.- Que al analizar el libelo de casación en la forma y por las mismas causales de casación formal deducida en contra del fallo de primera instancia, en lo esencial, se persigue impugnar lo resuelt
Fundamentos
motivos en que se fundó la decisión que desestimó casación. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado mediante recurso de casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó el recurso de casación por las causales del artículo 768 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, y confirmó la sentencia en alzada. 4°.- Que al analizar el libelo de casación en la forma y por las mismas causales de casación formal deducida en contra del fallo de primera instancia, en lo esencial, se persigue impugnar lo resuelto por la Corte de Apelaciones, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión que desestimó casación. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte demandada en contra el f
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de letra de cambio, seguido ante Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6128-23, caratulado “David Del Curto Spa Con Durán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la parte ejecuta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica