C.A. de Talca

SOLIMAR VICUÑA ARRIETA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

18106-2025

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”; 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°25264512, de 8 de mayo de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido en el país más de cinco años y cuenta con arraigo familiar y laboral en el país según se desprende de la documentación acompañada a la acción constitucional; 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,

Fundamentos

motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°381-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Solimar Chiquinquirá Vicuña Arrieta, de nacionalidad venezolana por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25264512, de 8 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgándole un último plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Regístrese y devuélvase. N°18.106-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y par

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