JOSEPH RALPH ERNDY -JOSEPH WILZETE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
18062-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”; 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al archivar la solicitud de residencia definitiva, mediante la Resolución Exenta N°150.893, de 23 de diciembre de 2021. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó la documentación que diera cuenta de la obtención de ingresos en el país. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido en el país por más de siete años y cuenta con arraigo familiar y laboral en el país según se desprende de la documentación acompañada a la acción constitucional; 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°1.441-2025, únicamente en aquella parte que rechazó la acción de amparo interpuesta en favor de Wilzete Joseph, de nacionalidad haitiana y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en su favor, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°150.893, de 23 de diciembre de 2021 que rechazó la solicitud de prórroga residencia temporaria y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgándole un último plazo, cuando menos, de noventa (60) días para los efectos de acompañar toda la documentación requerida para resolver, como en derecho corresponda, la petición migratoria. Regístrese y devuélvase. N°18.062-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país
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