NAVA ALBARRAN DAIBY LISSETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
17958-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de las decisiones reclamadas, radican en sustentos facticos que no resultan debatidos, lo que otorga validez formal a cada uno de decisiones adoptadas por la autoridad. Segundo: Luego, esta Corte no vislumbra ilegalidad en el acto impugnado por esta vía, desde que la resolución ha sido adoptada por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la legislación de la materia le otorga. Tercero: Que, por lo razonado, no existe acción u omisión ilegal desplegada por la recurrida que amenace, perturbe o prive al amparado de su libertad personal o de su seguridad individual, máxime si las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundamentadas, motivos suficientes para rechazar el presente arbitrio. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior y frente a las complejas situaciones de violencia que se refiere han afectado a la amparada, tal situación no desmerece los razonamientos previos y la legalidad de los actos reclamados.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1331-2025, y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Previene el Ministro Sr. Llanos quien concurre a la confirmatoria, teniendo presente la falta de acreditación suficiente de arraigo familiar y laboral. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 17958-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, el sustento de las decisiones reclamadas, radican en sustentos facticos que no resultan debatidos, lo que otorga validez formal a cada uno de decisiones adoptadas por la autoridad. S
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