JORGE JESÚS PAREDES OLIVERA /CAMILA DANIELA TRONCOSO REPISO Y OTRA
Rol
19036-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con declaración que únicamente se ordena a las recurridas la eliminación de las publicaciones individualizadas en la causa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por revocar el fallo y, en definitiva, rechazar la presente acción, teniendo presente las siguientes consideraciones. 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19.036-2025.
Fallo
fallo y, en definitiva, rechazar la presente acción, teniendo presente las siguientes consideraciones. 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin cesura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2°) Luego, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio de este disidente, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicacion
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con declaración que únicamente se ordena a las recurridas la eliminación de las publicaciones individualizadas en la causa. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por revocar el fallo
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