OLGUIN PEREZ FRANCISCO ALEJANDRO CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO
Rol
18166-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen la parte expositiva y los
Fundamentos
motivos quinto a décimo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el tribunal recurrido, se desprende que la resolución de fecha 28 de abril de 2025, dictada por el tribunal, se fundó en el uso de las facultades del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, anulándose la parte de la sentencia definitiva dictada el 4 de abril pasado, que reconocía un abono de 1524 días respecto del amparado e indicándose que correspondían a únicamente a 238 días. 2°) Que, la sentencia definitiva que reconoció la totalidad de los abonos fue dictada, como se expresó, el 4 de abril de 2025, sin que haya sido objeto de recurso alguno por parte de alguno de los intervinientes, produciendo, en consecuencia, sus efectos al encontrarse ejecutoriada; 3°) Que el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias definitivas e interlocutorias producen el efecto de cosa juzgada, por lo que no se puede alterar o modificar una sentencia firme y ejecutoriada, notificada a las partes, salvo que concurran determinados requisitos establecidos por la ley para tales posibles modificaciones; 4°) Que en la especie, como ya se señaló, la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de abril de dos mil veinticinco, luego de encontrarse firme ejecutoriada, es rectificada por la resolución dictada el 28 de abril pasado, atendido lo solicitado por el tribunal de ejecución, no un interviniente, y la corrección de certificación efectuada por el ministro de fe del tribunal, disminuyendo el abono reconocido a 238 días en favor del condenado, lo que altera el tiempo de cumplimiento de condena del mismo, después de que la sentencia se encontrara ejecutoriada, fundado en un presunto error de cálculo; 5°) Que, sin perjuicio que exista un fundamento para desestimar el diferencial de abonos en las causas por las que fue condenado el amparado, lo cierto es que ellos fueron reconocidos en sentencia firme, previa solicitud de la defensa, y estando presente todos los intervinientes, razón por la cual, no procede alterarla en perjuicio del amparado, máxime si la resolución se encontraba firme y ejecutoriada, sin que haya sido objeto de recurso alguno; 6°) Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, lo dictaminado por el Tribunal recurrido es ilegal, al modificar una sentencia definitiva ejecutoriada, por lo que la presente acción deberá ser necesariamente acogida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó en el Ingreso de Corte Rol N° 102-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Francisco Alejandro Olguín Pérez, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo penal de veintiocho de abril del presente año, debiendo mantenerse los abonos reconocidos en la sentencia definitiva de 04 de abril de dos mil veinticinco. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que le asisten al Ministerio Público al efecto. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 18166-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen la parte expositiva y los motivos quinto a décimo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el tribunal recurrido, se desprende que la resolución de fecha 28 de abril de 2025, d
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