GÓMEZ/SCOTIABANK CHILE.
Rol
4782-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Eduardo Gomez Lagos interpuso recurso de Protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. a fin de que se permita el pago de dividendos de un crédito hipotecario y se descuenten los intereses moratorios aplicados en el período en que se ha visto impedido de solucionar las cuotas desde el mes de junio de 2024, por la negativa del banco a recibir su pago, amparado en la mora en que habría incurrido en un crédito de consumo que mantiene con el mismo banco. Segundo: Que, al informar, la recurrida expone que de acuerdo con la cláusula vigésima letra g) del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca suscrito con el actor, el Banco se encuentra facultado para acelerar el crédito cuando el deudor dejare de pagar integra y oportunamente cualquier obligación que este mantenga para con el banco. En mayo de 2024 el recurrente presentaba morosidades respecto de tres operaciones de crédito, razón por la cual en junio de dicho año aceleró el crédito y presentó una demanda ejecutiva respecto de todas las obligaciones referidas, la que se tramita en el Primer Juzgado de Letras de Temuco bajo el rol N° 2050-2024, de manera que no existe un actuar ilegal o arbitrario de su parte, sino el ejercicio de la cláusula de aceleración pactada. Tercero: Que de los antecedentes aportados por las partes aparece que: a) El recurrente contrató con el Banco Scotiabank Chile S.A. un mutuo hipotecario mediante escritura de 22 de octubre de 2021 cuyo pago se dividió en 300 cuotas o dividendos mensuales y sucesivos pactándose en la cláusula vigésima que “el banco podrá exigir a su arbitrio anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida, en los siguientes casos: (…) g) si la deudora dejare de pagar íntegra y oportunamente cualquier obligación que mantenga para con el Banco, ya sea por su monto total, o por una cualquiera de las cuotas en que se haya dividido su pago, según, corresponda, cualquiera que sea su origen, monto o fecha de vencimiento.” b) Al mes de mayo de 2024 la recurrente presentaba morosidades en su línea de crédito, tarjeta visa y en un mutuo asociado a sus productos bancarios las que constan en los pagarés a la vista suscritos por mandatario el día 23 de mayo de 2024. c) A contar del dividendo de junio de 2024 el recurrente no pudo pagar la cuota respectiva. d) Las obligaciones derivadas del mutuo hipotecario y de los pagarés fueron demandadas ante el Primer Juzgado de Temuco bajo el rol N° 2050-2024, consignándose en la demanda respecto del mutuo hipotecario que acelera la deuda al mes de junio de 2024 atendido el incumplimiento del pago de los pagarés. Cuarto: Que, cabe señalar que la cláusula de aceleración o caducidad convencional permite el cobro de una deuda con vencimientos sucesivos, en razón del pacto arribado entre las partes, donde se atribu
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Eduardo Gomez Lagos interpuso recurso de Protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. a fin de que se permita el pago de dividendos de un crédito hipotecario y se descuenten los intereses moratorios aplicados en el período en que se ha visto impedido de solucionar las cuotas desde el mes de junio de 2024, por la negativa del banco a recibir su pago, amparado en la mora en que habría incurrido en un crédito de consumo que mantiene con el mismo banco. Segundo: Que, al informar, la recurrida expone que de acuerdo con la cláusula vigésima letra g) del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca suscrito con el actor, el Banco se encuentra facultado para acelerar el crédito cuando el deudor dejare de pagar integra y oportunamente cualquier obligación que este mantenga para con el banco. En mayo de 2024 el recurrente presentaba morosidades respecto de tres operaciones de crédito, razón por la cual en junio de dicho año aceleró el crédito y presentó una demanda ejecutiva respecto de todas las obligaciones referidas, la que se tramita en el Primer Juzgado de Letras de Temuco bajo el rol N° 2050-2024, de manera que no existe un actuar ilegal o arbitrario de su parte, sino el ejercicio de la cláusula de aceleración pactada. Tercero: Que de los antecedentes aportados por las partes aparece que: a) El recurrente contrató con el Banco Scotiabank Chile S.A. un mutuo hipotecario mediante escritura de 22 de octubre de 2021 cuyo pago se dividió en 300 cuotas o dividendos mensuales y sucesivos pactándose en la cláusula vigésima que “el banco podrá exigir a su arbitrio anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, considerar vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida, en los siguientes casos: (…) g) si la deudora dejare de pagar íntegra y oportunamente cualquier obligación que mantenga para con el Banco, ya sea por su monto total, o por una cualquiera de las cuotas en que se haya dividido su pago, según, corresponda, cualquiera que sea su origen, monto o fecha de vencimiento.” b) Al mes de mayo de 2024 la recurrente presentaba morosidades en su línea de crédito, tarjeta visa y en un mutuo asociado a sus productos bancarios las que constan en los pagarés a la vista suscritos por mandatario el día 23 de mayo de 2024. c) A contar del dividendo de junio de 2024 el recurrente no pudo pagar la cuota respectiva. d) Las obligaciones derivadas del mutuo hipotecario y de los pagarés fueron demandadas ante el Primer Juzgado de Temuco bajo el rol N° 2050-2024, consignándose en la demanda respecto del mutuo hipotecario que acelera la deuda al mes de junio de 2024 atendido el incumplimiento del pago de los pagarés. Cuarto: Que, cabe señalar que la cláusula de aceleración o caducidad convencional permite el cobro de una deuda con vencimientos sucesivos, en razón del pacto arri
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Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Eduardo Gomez Lagos interpuso recurso de Protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. a fin de que se permita el pago de dividendos de un crédito hipotecario y se descuenten
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