JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ ALEXIS OSVALDO VIDAL PENA

Rol

6446-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 10.527-2023, RUC 2.301.329.877-7, condenó a Ana Nancy Martínez Fariña a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal; a Alexis Osvaldo Vidal Peña a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal; y, a Elizabeth Andrea López Gutiérrez a a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal, todos en calidad de autores del delito de amenazas a Carabineros, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el 4 de diciembre de 2023, en la comuna de Viña del Mar. En contra de dicho fallo, la defensa de los sentenciados recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de trece de mayo pasado, oportunidad en la cual la Defensoría Penal Pública incorporó la prueba ofrecida en su arbitrio, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso postula causales principales diferenciadas respecto de los sentenciados, formulando aquella contemplada en el artículo 373, letra a) del Código Procesal únicamente respecto de López Gutiérrez, reservado el motivo absoluto de nulidad del literal e), del artículo 374 del mismo cuerpo legal respecto a Martínez Fariña y Vidal Peña, misma causal que se propone en carácter subsidiario respecto de la primera de las nombradas. Respecto de la causal de la letra a) del artículo 373 del compendio adjetivo, se postula que el tribunal estableció como concurrente respecto de López Gutiérrez, una circunstancia agravante de responsabilidad penal que no formó parte del requerimiento. En razón de lo anterior, se le impuso una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público —que, de acuerdo al requerimiento fue de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y las accesoria legales— imponiéndosele la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y la accesoria legal, con lo cual se transgrede la garantía de ser sometido a un justo y racional procedimiento, al vulnerarse lo dispuesto en el artículo 388 del código adjetivo y el artículo 1º del mismo cuerpo legal, razón por la cual solicita se invalide únicamente la sentencia condenatoria a su respecto, ordenando la realización de un nuevo juicio oral a su respecto. Segundo: Que, el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del código adjetivo se propone de manera principal respecto de los sentenciados Martínez Fariña y Vidal Peña, y en carácter subsidiario respecto de López Gutiérrez, afirmándose en primer lugar que la sentencia no establece un hecho; y, en segundo lugar dado que los sentenciadores no valoraron la versión exculpatoria brindada por los imputados ni tampoco valoró la prueba de descargo incorporada por la defensa, todo lo cual iba en el sentido de negar participación en el delito de amenazas a funcionarios de Carabineros, razón por la cual pide se invalide la sentencia y el juicio oral, ordenando la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. Tercero: Que, en lo concerniente a los hechos que fundaron el requerimiento del Ministerio Público, la sentencia impugnada tuvo por acreditado que, “…el día 04 de diciembre del año 2023, siendo aproximadamente las 15:45 horas, los funcionarios policiales Daniel Gonzalo Rubio Silva, Edgardo Núñez Ortega, Magdalena Lagos Matus, Cristian Segura Agüero, funcionarios policiales de dotación de la Primera Comisaría de Viña del Mar, en compañía de los fiscalizadores municipales, Jorge Palacios Palacios y Francisco Vilches Arancibia, realizaban rondas por el sector céntrico de Viña del Mar con el objeto de recuperar espacios públicos y mientras se mantenían a la altura del pasaje Cousiño de esta ciudad, procedieron a fiscalizar a comerciantes ambulantes que se encontraban en el sector, en dichas circunstancias los funcionarios policiales antes menci

Fallo

fallo impugnado estableció que, “…con la misma prueba, este sentenciador ha logrado la convicción de haberse acreditado suficientemente el delito de amenazas a funcionarios de Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 296 N°3 del Código Penal, en el cual, a los tres acusados les ha cabido participación de autores. En efecto, los dichos de los funcionarios de Carabineros fueron lo suficientemente claros, completos, consistentes y expresivos en orden a acreditar las amenazas que han sido motivo de este juicio, ya que claramente dieron cuenta de que intentar recuperar los espacios públicos en la Avenida Valparaíso de esta ciudad, se les enfrentaron los inculpados, quienes ejercían el comercio ambulante y estos los insultaron y los amenazaron gravemente de agredirlos y golpearlos, en la forma que los policías señalaron, al punto que debieron pedir el apoyo de otros funcionarios policiales para llevar a cabo el procedimiento, debiendo reducir a los tres acusados quienes opusieron tenaz resistencia a la acción policial, los que en definitiva fueron detenidos. De este modo, los dichos de estos funcionarios policiales han sido suficientes para acreditar el ilícito ya referido de amenazas, lo cual, en todo caso ha tenido su correlato con los dichos de los acusados, quienes además de situarse en el lugar y fecha señalados en la acusación, han reconocido que actuaron por evitar que se les incautaran los productos

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: El Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 10.527-2023, RUC 2.301.329.877-7, condenó a Ana Nancy Martínez Fariña a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal; a Alexis Osvaldo Vidal Peña a la pena de sesenta y un días de presidio men

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