FUNDACION EDUCACIONAL QUEILES/SECRETARÍA REGIONA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
10146-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos noveno, décimo y décimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que el acto recurrido corresponde a la Resolución Exenta N°213, de 24 de enero de 2024, emanada de la recurrida, que redujo el cobro mensual máximo por alumno para el año 2024 en establecimientos educacionales con financiamiento compartido, acto que los recurrentes estiman ilegal y arbitrario y vulneratorio de sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Basa su recurso en que la subvención escolar estatal no ha aumentado desde el 2019 y, pese a ello, se redujeron los límites máximos de cobro mensual, trasgrediendo así el artículo 8° del Decreto N°478 de 2016, del Ministerio de Educación, Reglamento que establece los procedimientos para poner término al financiamiento compartido, de conformidad a los artículos vigésimo primero transitorio y siguientes de la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar. Por tal razón, concluye, el acto recurrido sería ilegal por falta de fundamento, por cuanto no explica cómo realizó el cálculo que concluye que los colegios recurrentes presentarían una variación en sus ingresos por subvenciones e incrementos positivos, que justificaría disminuir el monto máximo de cobro mensual por alumno. Segundo: Que, como fue dicho por ambas partes, el marco legal del tema discutido se encuentra en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N°20.845 y el artículo 8° del Decreto N°478 de 2016, del Ministerio de Educación, normas que indican que a partir del año escolar 2017 los establecimientos educacionales de financiamiento compartido que sigan adscritos a dicho régimen disminuirán los montos máximos de cobro mensual por alumno, en el mismo monto en que hayan aumentado para cada establecimiento el ingreso por subvenciones e incrementos. De conformidad a las normas citadas, se entenderá por ingreso por subvenciones e incrementos, calculado en promedio mensual por alumno, aquel que resulte de dividir el monto total anual de las subvenciones e incrementos por el número de meses en que haya impetrado la subvención, y por la asistencia promedio anual, en cada establecimiento, monto que será expresado en unidades de fomento, considerando el valor de la misma al 31 de agosto de cada año calendario en el que fueron pagadas las subvenciones e incrementos. Se debe considerar que el cálculo de las subvenciones e incrementos de cada año calendario se determinará considerando el monto total anual de los ingresos pagados por conceptos de subvención de escolaridad, incremento de zona de la subvención de escolaridad, incremento de ruralidad de la subvención de escolaridad y la subvención anual de apoyo al mantenimiento. En este escenario, durante el mes de enero de cada año, y con el objeto de determinar el aumento del ingreso por subvenciones e incremento para el año escolar siguiente se restará el monto por subvenciones e incrementos calculados para el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus Acuña. Rol Nº 10.146-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos noveno, décimo y décimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que el acto recurrido corresponde a la Resolución Exenta N°213, de 24 de enero de 2024, emanada de la recurrida, que redujo el cobro mensual máximo por alumno para el año 2024 en
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