C.A. de Coyhaique

LAZEN/BELMAR

Rol

18124-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: 1° Que, la recurrida ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, solicitando únicamente la revocación de la condena en costas que le ha sido impuesta. Esto se evidencia tanto del cuerpo de su escrito de apelación, como de su parte petitoria, en la que expresamente se muestra conforme con el resultado del recurso de protección de protección interpuesto en su contra. Así, requiere sólo una revocación parcial en cuanto a las costas, leyéndose que pide a Corte que “conociendo de estos antecedentes revoque parcialmente la sentencia, a fin de que se acoja el recurso de protección sin costas”. 2° Que, sin embargo, es ineludible que las costas son una materia que no forma parte de la sentencia, motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto, al no ser procedente la apelación a su respecto. Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. En vista de lo expuesto, y atendido que sólo se pidió la revocación de la condena en costas, se resolverá según se dirá a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, en contra de la sentencia de nueve de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.124-2025

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. En vista de lo expuesto, y atendido que sólo se pidió la revocación de la condena en costas, se resolverá según se dirá a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, en contra de la sentencia de nueve de mayo del mismo año. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18.124-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, la recurrida ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, solicitando únicamente la revocación de la condena en costas que le ha sido impuesta. Esto se evidencia tanto del cuerpo de su escrito de apelación, como de su parte petitoria, en la que expresamente se muestra

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