GOMEZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
7897-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-29111-2019, caratulado “Gómez con Banco Santander – Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de cinco de febrero de dos mil veinticinco, que: (i) rechazó por improcedente el incidente de cosa juzgada promovido por la demandante; y (ii) confirmó con costas el fallo de primer grado, de cinco de agosto de dos mil veintidós, en la parte que acogió las excepciones de falta de legitimación activa, de cosa juzgada, y de pago; y, en consecuencia, rechazó la demanda de cobro de pesos, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, por haberse dictado la sentencia en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada positiva, toda vez que antes de la dictación del fallo recurrido de marras, ya existía sentencia de término pronunciada por esta Corte en un proceso diverso en que constan declaraciones de derecho con efectos ultra partes respecto de las cuales la sentencia impugnada se ha apartado de manera ostensible. Explica que en causa Rol C-11275-2012, seguida previamente ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, Inmobiliaria Sovial S.A. –anterior titular y endosante de los depósitos a plazo cuyo cobro se persigue en autos– entabló acción de cobro de pesos en contra de Banco Santander – Chile, la cual si bien fue desestimada por falta de legitimación activa de la actora; lo cierto es que esta Corte conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra del fallo de alzada pronunciado en aquel proceso, declaró que los citados depósitos a plazo son título
Fallo
fallo de primer grado, de cinco de agosto de dos mil veintidós, en la parte que acogió las excepciones de falta de legitimación activa, de cosa juzgada, y de pago; y, en consecuencia, rechazó la demanda de cobro de pesos, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, por haberse dictado la sentencia en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada positiva, toda vez que antes de la dictación del fallo recurrido de marras, ya existía sentencia de término pronunciada por esta Corte en un proceso diverso en que constan declaraciones de derecho con efectos ultra partes respecto de las cuales la sentencia impugnada se ha apartado de manera ostensible. Explica que en causa Rol C-11275-2012, seguida previamente ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, Inmobiliaria Sovial S.A. –anterior titular y endosante de los depósitos a plazo cuyo cobro se persigue en autos– entabló acción de cobro de pesos en contra de Banco Santander – Chile, la cual si bien fue desestimada por falta de legitimación activa de la actora; lo cierto es que esta Corte conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra del fallo de alzada pronunciado en aquel proceso, declaró que los citados depósitos a plazo son títulos de crédito respecto de los cuales concurren las características de literalidad, autonomía
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Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-29111-2019, caratulado “Gómez con Banco Santander – Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte de
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