HERRERA/HERRERA (ACUM.N°11694-23) (LTE)
Rol
10454-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de obligación de rendir cuenta, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2158-2022, caratulado “Herrera con Herrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintidós de junio de dos mil veintitrés, que desestimó la demanda de rendición de cuenta, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 135, 1698, 1749, 1758, 2081 y 2305 del Código Civil, en relación con los artículos 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la demanda de obligación de rendición de cuenta, fundando su decisión en que no se acreditó que la demandada haya ejercitado la administración de los bienes de la sociedad conyugal; pese a que, a su juicio, se acreditó en el proceso que dicha parte ha percibido los frutos de los bienes sociales sin autorización del titular de su administración, y afectando el derecho de propiedad de este último sobre tales bienes, tal como se desprende de la copia del contrato de arrendamiento de uno de los inmuebles sociales suscrito por la demandada con un tercero; teniendo por ello ésta la obligación de rendir cuenta en los términos solicitados. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de rendición de cuenta, con costas. Tercero: Que, examinados los antecedentes, consta que el recurso de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de hechos diversos de aquéllos asentados por los sentenciadores del grado, en tanto las alegaciones del impugnante aparecen más bien dirigidas a desvirtu
Fallo
fallo de primer grado, de veintidós de junio de dos mil veintitrés, que desestimó la demanda de rendición de cuenta, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 135, 1698, 1749, 1758, 2081 y 2305 del Código Civil, en relación con los artículos 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la demanda de obligación de rendición de cuenta, fundando su decisión en que no se acreditó que la demandada haya ejercitado la administración de los bienes de la sociedad conyugal; pese a que, a su juicio, se acreditó en el proceso que dicha parte ha percibido los frutos de los bienes sociales sin autorización del titular de su administración, y afectando el derecho de propiedad de este último sobre tales bienes, tal como se desprende de la copia del contrato de arrendamiento de uno de los inmuebles sociales suscrito por la demandada con un tercero; teniendo por ello ésta la obligación de rendir cuenta en los términos solicitados. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de rendición de cuenta, con costas. Tercero: Que, examinados los antecedentes, consta que el recurso de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de hechos diversos de aquéllos asentados por los sentenciadores del grado, en tanto las alegaciones del impug
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Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de obligación de rendir cuenta, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2158-2022, caratulado “Herrera con Herrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentenci
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