JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

RUBILAR RUIZ TERESA CON SERVICIO SALUD MAGALLANES

Rol

14554-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo del grado previa supresión de su motivo décimo octavo. Asimismo, se reproducen los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que es un hecho acreditado que la demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 20 de septiembre de 2007 y hasta el 28 de abril de 2023, cuando puso término a su contrato a través de un despido indirecto, fundado precisamente en la falta de pago de cotizaciones previsionales, constando que la demandada no enteró los aportes respectivos en las instituciones administradoras de previsión, salud y cesantía. Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, habida cuenta de la cláusula incorporada por las partes a los contratos suscritos desde el 2 de enero de 2020 en adelante, no obstante su cumplimiento parcial por parte de la actora, corresponderá hacer lugar a la demanda también en cuanto a condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas antes de la vigencia de la mencionada cláusula, y durante todo el período servido en lo que atañe a las correspondientes a cesantía, con los límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a reajustes, intereses y multas. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña Teresa Alejandra Rubilar Ruiz, en contra del Servicio de Salud de Magallanes y, en consecuencia, se declara la existencia de relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia, desde el 20 de septiembre de 2007 y hasta el 28 de abril de 2023, la que concluyó en virtud de despido indirecto de la

Fallo

fallo del grado previa supresión de su motivo décimo octavo. Asimismo, se reproducen los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que es un hecho acreditado que la demandante prestó servicios en favor de la demandada, bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 20 de septiembre de 2007 y hasta el 28 de abril de 2023, cuando puso término a su contrato a través de un despido indirecto, fundado precisamente en la falta de pago de cotizaciones previsionales, constando que la demandada no enteró los aportes respectivos en las instituciones administradoras de previsión, salud y cesantía. Segundo: Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, habida cuenta de la cláusula incorporada por las partes a los contratos suscritos desde el 2 de enero de 2020 en adelante, no obstante su cumplimiento parcial por parte de la actora, corresponderá hacer lugar a la demanda también en cuanto a condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas antes de la vigencia de la mencionada cláusula, y durante todo el período servido en lo que atañe a las correspondientes a cesantía, con los límites que en la sentencia de unificación que antecede se expresaron en lo concerniente a reajustes, intereses y multas. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuad

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce el fallo del grado previa supresión de su motivo décimo octavo. Asimismo, se reproducen los razonamientos quinto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que a

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