SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTAB
Rol
4807-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16523-2020, caratulado “Servicios Financieros Progreso S.A. con Ilustre Municipalidad de Maipú”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinte de enero de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintidós de agosto de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 7°, 14° y 6° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad alega la infracción de los artículos 1, 3, 4, 5 y 9 de la Ley N° 19.983; en relación con los artículos 19 y siguientes, 1698 y siguientes, y 1567 N° 1 y 2 del Código Civil; y los numerales 7°, 14° y 6° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido para desestimar las excepciones opuestas sostiene que el título que no fue reclamado o devuelto dentro de plazo legal, no podría ser impugnado por esta vía, pese a que ello no se contempla en la ley; además de no reparar en la cesión extemporánea de la factura, esto es, antes de transcurrido el plazo de ocho días corridos desde su recepción, y sin encontrarse irrevocablemente aceptada; unida a la errónea calificación de la existencia o validez de la obligación consignada en el título, al no encontrarse asociada a un negocio real, por cuanto el monto cuya ejecución se persigue se encuentra sujeto a un proceso administrativo de aplicación de multa por infracción al acuerdo suscrito entre la emisora de la factura y la ejecutada. Adicionalmente, acusa la vulneración del artículo 1° de la Ley N° 19.886, en relación con el artículo 7
Fallo
fallo de primer grado, de veintidós de agosto de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de los numerales 7°, 14° y 6° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad alega la infracción de los artículos 1, 3, 4, 5 y 9 de la Ley N° 19.983; en relación con los artículos 19 y siguientes, 1698 y siguientes, y 1567 N° 1 y 2 del Código Civil; y los numerales 7°, 14° y 6° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido para desestimar las excepciones opuestas sostiene que el título que no fue reclamado o devuelto dentro de plazo legal, no podría ser impugnado por esta vía, pese a que ello no se contempla en la ley; además de no reparar en la cesión extemporánea de la factura, esto es, antes de transcurrido el plazo de ocho días corridos desde su recepción, y sin encontrarse irrevocablemente aceptada; unida a la errónea calificación de la existencia o validez de la obligación consignada en el título, al no encontrarse asociada a un negocio real, por cuanto el monto cuya ejecución se persigue se encuentra sujeto a un proceso administrativo de aplicación de multa por infracción al acuerdo suscrito entre la emisora de la factura y la ejecutada. Adicionalmente, acusa la vulneración del artículo 1° de la Ley N° 19.886, en relación con el artículo
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Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16523-2020, caratulado “Servicios Financieros Progreso S.A. con Ilustre Municipalidad de Maipú”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducid
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