C.A. de Santiago

MACIAS BAHAMONDE SOPHIA JESUS / CHUBB SEGUROS DE VIDA CHILE S.A

Rol

14910-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento arbitral de cumplimiento de contrato de seguro, seguido ante el Juez Árbitro Sr. Andrés Fajardo Faret, caratulado “Macías Bahamonde Sophia Jesús con Chubb Seguros de Vida Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante e incidentista, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, en aquella parte que excluyó del privilegio de pobreza los honorarios arbitrales, con declaración que, en su oportunidad y de ser procedente, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 594 del Código Orgánico de Tribunales. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 223, 591, 600, 628 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, el artículo 19 del Código Civil, y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que reconozca la extensión del privilegio de pobreza de la parte demandante a los honorarios arbitrales fijados en 270 Unidades de Fomento. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Lina Macías Bahamonde, en representación de la demandante e incidentista, contra la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 14.910-2025

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que reconozca la extensión del privilegio de pobreza de la parte demandante a los honorarios arbitrales fijados en 270 Unidades de Fomento. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Lina Macías Bahamonde, en representación de la demandante e incidentista, contra la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 14.910-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento arbitral de cumplimiento de contrato de seguro, seguido ante el Juez Árbitro Sr. Andrés Fajardo Faret, caratulado “Macías Bahamonde Sophia Jesús con Chubb Seguros de Vida Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demanda

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