NEGER SCHANZER RENE/SILVIA NEGER SCHANZER Y OTROS (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
15712-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento arbitral de partición de comunidad hereditaria, seguido ante el Juez Árbitro Partidor Sr. Sebastián Hamel Rivas, caratulado “Neger Schanzer René con Silvia Neger Schanzer y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el comunero René Neger Schanzer, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de catorce de enero de dos mil veinticinco, que revocó la resolución de primer grado, de diez de mayo de dos mil veintidós, que rechazó la petición incidental de declarar como baja general de la herencia las sumas de dinero entregadas por la comunera Silvia Neger Schanzer a la causante Nettie Schanzer Kunstlinger; y, en su lugar, acogió la solicitud declarando como deuda hereditaria la suma de US$40.270.- Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 959 N° 2, 1286, 1336, 1698, 1700, 1702, 1708 y 1709 del Código Civil, en relación con los artículos 384 y 428 del Código de Procedimiento Civil; y asimismo, los artículos 2196 y 2197 del Código Civil, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 18.010, los artículos 1 N° 3 inciso 2°, y 26 del Decreto Ley N° 3475 de 1980, y los artículos 19 y 22 del Código Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que confirme la decisión de primer grado. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las caracter
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que confirme la decisión de primer grado. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Juan Pablo González Molina, en representación del comunero René Neger Schanzer, contra la sentencia de catorce de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 15.712-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento arbitral de partición de comunidad hereditaria, seguido ante el Juez Árbitro Partidor Sr. Sebastián Hamel Rivas, caratulado “Neger Schanzer René con Silvia Neger Schanzer y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el comunero R
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