HOFFMANN, ANDERSON Y HALPERN, ABOGADOS, ESPECIALIDADES SPA/HORMAZÁBAL
Rol
15727-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA RECUSACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Camila Moreno Morales, en representación de la parte demandada, en recurso de apelación de sentencia definitiva seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol Corte N° 58-2025, presenta recusación respecto de los ministros doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal, don Vicente Jesús Hormazábal Abarzúa y doña Silvana Donoso Ocampo, por afectarles las causales previstas en los numerales 10° y 16° el artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, por existir un rechazo sistemático, rápido y sin fundamento de todas sus peticiones, en especial, respecto de las solicitudes de decretar orden de no innovar en la presente causa y recurso de protección que indica. Segundo: Que, sobre la materia, el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.” Tercero: Que, al examinar el libelo de recusación del incidentista, se aprecia que las causales invocadas no se configuran, pues los hechos que lo fundan dicen relación con decisiones jurisdiccionales que no los inhabilita a los ministros recurridos de conocer el fondo del asunto, como es la denegar una orden de no innovar por ser improcedente procesalmente o pronunciarse sobre un recurso de protección, que fue declarado inadmisible. Cuarto: Que, en consecuencia, la situación planteada corresponde a la del inciso primero del citado artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los hechos en que se fundan las causales de recusación no la constituyen, lo que determina que haya de desecharse desde luego la petición de que se trata. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara que se rechaza la solicitud de recusación formulada y la solicitud de designación de ministro en visita extraordinario. Al primer y tercer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Devuélvase la suma consignada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 15.727-2025.
Fallo
se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.” Tercero: Que, al examinar el libelo de recusación del incidentista, se aprecia que las causales invocadas no se configuran, pues los hechos que lo fundan dicen relación con decisiones jurisdiccionales que no los inhabilita a los ministros recurridos de conocer el fondo del asunto, como es la denegar una orden de no innovar por ser improcedente procesalmente o pronunciarse sobre un recurso de protección, que fue declarado inadmisible. Cuarto: Que, en consecuencia, la situación planteada corresponde a la del inciso primero del citado artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los hechos en que se fundan las causales de recusación no la constituyen, lo que determina que haya de desecharse desde luego la petición de que se trata. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara que se rechaza la solicitud de recusación formulada y la solicitud de designación de ministro en visita extraordinario. Al primer y tercer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Devuélvase la suma consignada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 15.727-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo la presentación de ocho de mayo del año en curso: A lo principal: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Camila Moreno Morales, en representación de la parte demandada, en recurso de apelación de sentencia definitiva seguido ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol Corte N° 58-2025, presenta recusación respecto de los
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