TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MP C/ ESTEBAN EUGENIO CARRERA ZUNIGA

Rol

17039-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DEJA SIN EFECTO FALLO DE 28/05/25-DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: Habiéndose ingresado una resolución diversa en esta causa a la que correspondía, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 28 de mayo último, y en su lugar se resuelve lo siguiente que es la decisión real a la que arribó este tribunal: 1° Que la defensa de Esteban Carrera Zuñiga, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por la cual fue condenado como autor de los delitos de homicidio simple y lesiones menos graves. 2° Que, por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, infracción al debido proceso, a la presunción de inocencia, cuestiona básicamente la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 6, téngase presente. Regístrese y remítase. Rol N°17.039-25.

Fallo

se resuelve lo siguiente que es la decisión real a la que arribó este tribunal: 1° Que la defensa de Esteban Carrera Zuñiga, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, por la cual fue condenado como autor de los delitos de homicidio simple y lesiones menos graves. 2° Que, por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, infracción al debido proceso, a la presunción de inocencia, cuestiona básicamente la prueba, su valoración y la fundamentación de la sentencia 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 6, téngase presente. Regístrese y remítase. Rol N°17.039-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Habiéndose ingresado una resolución diversa en esta causa a la que correspondía, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 28 de mayo último, y en su lugar se resuelve lo siguiente que es la decisión real a la que arribó este tribunal: 1° Que la defensa de Esteban Carrera Zuñiga, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal d

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