AVLA S.A.G.R. CON SOCIEDAD CASANOVA Y CASANOVA LIMITADA (E)
Rol
33367-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-4668-2020 juicio ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “AVLA S.A.G.R. con Sociedad Casanova y Casanova Limitada”, por sentencia de primera instancia, de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones opuestas y se ordenó seguir adelante con la ejecución con costas. Aquella decisión fue objeto de un recurso de casación en la forma y de una apelación por los ejecutados. La Corte de Apelaciones, en sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, acogió el recurso de invalidación formal, dictando sentencia de reemplazo donde declaró aceptar la reserva formulada por los ejecutados, y sin perjuicio de ello, ordenó seguir adelante con la ejecución debiendo el ejecutante rendir caución hasta por la suma de $260.152.896, rechazando, además, las restantes excepciones. En contra de esta última determinación, la ejecutada interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de casación sustancial, la ejecutada acusó la infracción de los artículos 160, 473, 474, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, indicando que en la causa, pese a que los ejecutados se reservaron acciones para el juicio ordinario, la causa siguió la tramitación correspondiente, formulándose excepciones a la ejecución, recibiendo la causa a prueba y dictándose la sentencia correspondiente que se pronunció respecto de todas aquellas opuestas por la ejecutada. Así, la sentencia de primera instancia cumple cabalmente el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil refiriéndose conforme al mérito del proceso, lo que posteriormente fue infringido por el tribunal de segunda instancia al dictar la sentencia de reemplazo, ya que si bien es efectivo que el demandado hizo la reserva de acciones con base en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, no se cumplieron todos los requisitos para ello, sin que, por lo demás, los ejecutados interpusieran la demanda ordinaria respecto de las excepciones cuya reserva realizaron. Manifiesta que de no haberse pronunciado el
Fallo
fallo de primera instancia sobre las excepciones reservadas en nada habrían hecho variar la sentencia, porque se rechazaron las demás, ordenando continuar con la ejecución. El perjuicio del ejecutado, precisa el recurrente, no era reparable con la sola invalidación del fallo y no influyo de forma alguna en lo dispositivo del mismo, razón por la cual la Corte de Apelaciones necesariamente debió rechazar el recurso de casación en la forma que conoció, toda vez que no se cumplían con los requisitos establecidos para acogerlo. Agregó finalmente que se vulneró el artículo 769 del inciso primero del Código de Procedimiento Civil, puesto que el tribunal de primera instancia recibió a prueba todas las excepciones, incluidas aquellas que fueron objeto de reserva, sin que los ejecutados impugnaran aquella circunstancia, incidiendo ello en la falta de preparación del recurso de casación en la forma que conoció la Corte de Apelaciones. SEGUNDO: Que, previo al análisis de los fundamentos del recurso de casación en el fondo de la ejecutada, es necesario precisar los siguientes antecedentes del proceso: 1°.- La presente causa se inició el 11 de marzo de 2020, por demanda ejecutiva de AVLA S.A.G.R., representada por Sergio Soto Mori, en contra de la Sociedad Casanova y Casanova Limitada, como deudora principal, y en contra de René Casanova Vega y Ema Casanova Vega, como avales y fiadores solidarios. Se invocaron como títulos dos pagarés (N° 10 377 y N° 10 378) por $121.500.000 cada uno, más intereses pactados al 0,9 % mensual. Ambas obligaciones fueron garantizadas por AVLA S.A.G.R. en virtud de la Ley N° 20.179, quien pagó al acreedor primitivo, “Red Capital SpA/Fondo de Inversión Sartor Proyección” y se subrogó conforme al artículo 14 de dicha ley. 2°.- En la oportunidad procesal respectiva los tres ejecutados dedujeron excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la del N.º 1, incompetencia del tribunal, al estimar que la prórroga de competencia a los tribunales Santiago no fue invocada, por lo que el tribunal de Antofagasta sería competente para conocer el asunto; la del N.º 2, falta de capacidad o personería del actor, cuestionándose la subrogación de AVLA por existir solo pagos parciales; la del N.º 4, de ineptitud del libelo, afirmándose desconocer los títulos y la relación con Red Capital; la del N.º 7, por falta de requisitos del título, basada en la ausencia de autorización notarial, falta de pago del impuesto correspondiente, la inexistencia de protesto, iliquidez de la deuda, falta de personería del firmante y ausencia de constancia de “cancelado” en los pagarés que justificaron la subrogación alegada; la del N.º 9, alegándose la existencia de pagos o abonos no reconocidos; la del N.º 11, esto es prórroga o esperas, solo la sociedad ejecutada, fundada en diversos correos electrónicos intercambiados con la ejecutante; y, por último, la del N.º 14 -nulidad de la obligación- fundada en que la ejecutante cobra una suma a
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Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-4668-2020 juicio ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “AVLA S.A.G.R. con Sociedad Casanova y Casanova Limitada”, por sentencia de primera instancia, de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones opuestas y se ordenó seguir adelante con l
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