16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALFOMBRAS CHECOESLOVAQUIA LTDA / I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA ( FISICA)

Rol

53876-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 53.876-2024, caratulados “Alfombras Checoeslovaquia Ltda. con I. Municipalidad de La Reina”, sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que en el recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción de los artículos 1545 y 1700 del Código Civil, así como del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el artículo 3.4.1. de su Ordenanza General, alegando que la sentencia impugnada incurre en errores de derecho al omitir el análisis de disposiciones contractuales sustantivas y normas legales imperativas que regulan tanto la validez de la obligación como la prueba de los hechos relevantes del proceso. Se reprocha que los sentenciadores desestimaran la pretensión indemnizatoria fundada en el incumplimiento contractual, omitiendo considerar la existencia de una condición suspensiva establecida en la cláusula séptima del contrato de concesión, según la cual la obligación del concesionario de pagar la renta mensual solo nacía a partir del sexto mes de entregadas y recepcionadas las obras; recepción que, según el recurrente, fue tardía o derechamente inexistente. Asimismo, sostiene el recurrente que el fallo impugnado realiza una errónea valoración de la prueba instrumental rendida, particularmente de los informes emitidos por la Contraloría General de la República, oficios municipales y certificados oficiales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, constituían instrumentos públicos y hacían plena fe respecto de sus otorgantes, los cuales no fueron objetados ni desvirtuados, omi

Fallo

fallo impugnado realiza una errónea valoración de la prueba instrumental rendida, particularmente de los informes emitidos por la Contraloría General de la República, oficios municipales y certificados oficiales que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, constituían instrumentos públicos y hacían plena fe respecto de sus otorgantes, los cuales no fueron objetados ni desvirtuados, omitiéndose su valoración conforme al sistema de prueba legal o tasada. En relación a lo anterior, se alega, además, la infracción del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del artículo 3.4.1. de su Ordenanza, en cuanto establecen exigencias técnicas y administrativas para la obtención de la recepción definitiva, las que no habrían sido cumplidas por la autoridad municipal, lo que haría improcedente imputar incumplimiento alguno al concesionario. En virtud de tales omisiones e infracciones, el recurso denuncia que se incurrió en errores de derecho que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que éste rechazó la demanda de indemnización sin analizar las cláusulas contractuales aplicables, sin dar valor probatorio a los instrumentos públicos legalmente acompañados, y sin considerar el marco normativo urbanístico que regulaba la recepción de la obra como presupuesto para el nacimiento de la obligación de pago. Tercero: Que para el adecuado entendimiento del recurso, cabe tener presente que, en estos autos, la actora interpuso deman

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 53.876-2024, caratulados “Alfombras Checoeslovaquia Ltda. con I. Municipalidad de La Reina”, sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta

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