C.A. de Santiago

VIDAURRE/SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.

Rol

53624-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de Seguros de Vida Suramericana S.A., señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a otorgar total cobertura a los gastos médicos y tratamiento del cáncer de páncreas que le fue diagnosticado a la cónyuge del actor. Según señaló, la recurrida aprobó reembolsos parciales, pero luego cambió de criterio y rechazó la cobertura alegando que la enfermedad era preexistente, basándose en una ecografía de enero que indicaba una masa pancreática sin diagnóstico definitivo. Además, la aseguradora solicitó la devolución de un monto previamente reembolsado, lo que considera arbitrario e ilegal, ya que a la fecha de contratación del seguro no existía un diagnóstico médico fehaciente. Segundo: Que, informando la recurrida, afirma que no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno, sino que actuó conforme al contrato de seguros. Indica que al momento de la afiliación, el 17 de enero de 2024, el recurrente no informó que su cónyuge ya estaba bajo estudios médicos por problemas en el páncreas, lo que consideran una reticencia u omisión de información relevante. Además, argumenta que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver esta controversia, ya que se trata de una disputa contractual que debe resolverse mediante un juicio ordinario. Tercero: Que, de las circunstancias expuestas, y teniendo presente los antecedentes fácticos del recurso, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. Dicho presupuesto, no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la acción se asienta sobre la invocación de derechos, que no constan de manera fehaciente, que permitan sostener o tener por asentado de manera palmaria la titularidad de los beneficios invocados por el reclamante, como consecuencialmente la vulneración de garantías alegada, todos razonamientos que conducen indefectiblemente al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional ejercida en autos. Se previene que el Ministro Sr. Matus y el Abogado Integrante Sr. Ferrada concurren al acuerdo, teniendo además presente que la existencia de una controversia referida a la aplicación de cláusulas contractuales, impide considerar que la recurrente cuente con un derecho de carácter indiscutido. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Simpértigue y la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quiénes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida, por sus propios méritos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Ruiz. Rol N° 53.624-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Ferrada por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de Seguros de Vida Suramericana S.A., señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a otorgar total cobertura a l

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