JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

BERNARDO ERICH DELGADO REYES CON DISTRIBUIDORA LAS LOMAS CONCEPCION LIMITADA

Rol

14240-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró justificado el despido indirecto, condenó al pago de las prestaciones que señala y desestimó declararlo nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la correcta interpretación y aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el articulo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, es decir, determinar si el no pago o retardo de las cotizaciones previsionales y de las remuneraciones de un mes, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad, en lo pertinente, fundado en la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, dado que la recurrente la sustenta en la existencia de un acuerdo entre las partes para el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, que no fue analizado. Sin embargo, a diferencia de lo sostenido por la recurrente, se analiza y pondera estas probanzas y se concluye en el

Fundamentos

considerando decimo primero que: “… lo relevante en este punto es que los derechos emanados de las leyes de seguridad social, como es el caso del D.L. 3.500, constituyen normas de orden público y no están disponibles para las partes, por lo que cualquier acuerdo adoptado por las partes carece de valor, resultando inútil intentar restar gravedad a la inconducta de la demandada fundándose en él”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por el demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°14.240-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulid

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