1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BAHAMONDES/FISCO DE CHILE(SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES)

Rol

13908-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia en la relación contractual”. Cuarto: Que, con relación a este tema jurídico planteado para ser uniformado, la demandante ofreció, a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en las causas Roles N°7091-2015, N

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo en cuanto a la valoración de la prueba incorporada al juicio y, en consecuencia, se denota que formula su propia apreciación de tales medios de prueba, criticando el raciocinio valorativo. Por ende, difiere de las conclusiones a que se llegó y esgrime una apreciación de la prueba, acorde a su teoría del caso, para efectos de considerar que se acreditaron indicios de subordinación y dependencia. Añadió, que el juez hizo uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante y, si bien el impugnante se refiere al principio de razón suficiente, lo hace de forma genérica sin fundamentarlo; así como tampoco desarrolla la forma en que la supuesta vulneración de tal regla influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ni cuál es el hecho que estaría mal asentado o cuál es el razonamiento erróneamente fijado. A mayor abundamiento, sostuvo que no se dio por establecidos indicios de subordinación y dependencia, por cuanto se estableció que el actor fue contratado a honorarios, por distintos periodos, entre el 12 de abril de 2021 y el 31 de diciembre del 2022, para desempeñar funciones específicas, relacionadas con su profesión de psicólogo y enmarcadas en la pandemia del sars-Covid, como son: labores de acompañamiento, terapias breves, orientaciones e intervenciones en crisis, en el departamento de salud digital del Gabinete de la Subsecretaría, desarrolladas por diversos medios como vía telefónica, video llamada y correo electr

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulida

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