ESTAY/TRANSPORTE RICARDO CONCHA LIMITADA
Rol
13906-2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró indebido el despido y ordenó el pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la calificación jurídica de los hechos constitutivos de incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, como causal de despido.”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad fundado en la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, dado que no consta como hecho asentado en el fallo impugnado que el actor haya incurrid
Fundamentos
motivos para prohibirle el ingreso a los recintos de los dos clientes de la empresa demandada, por lo que no se puede determinar que incumplió gravemente las obligaciones impuestas en su contrato de trabajo. Añade, que lo pretendido escapa del ámbito de aplicación de esta causal, desde que no se observa una errada calificación de los hechos, sino que, el recurso se construyó en contra de estos. Es más, la impugnante se limita a discrepar del fallo, lo que es propio de otra causal de nulidad. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado que el actor haya incurrido en las conductas imputadas en la carta de despido, esto es, los motivos para prohibirle el ingreso a los recintos de los dos clientes de la empresa demandada, por lo que no se puede determinar que incumplió gravemente las obligaciones impuestas en su contrato de trabajo. Añade, que lo pretendido escapa del ámbito de aplicación de esta causal, desde que no se observa una errada calificación de los hechos, sino que, el recurso se construyó en contra de estos. Es más, la impugnante se limita a discrepar del fallo, lo que es propio de otra causal de nulidad. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°13.906-25.
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de n
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