CORNEJO CON POLLONI Y OTROS
Rol
13919-2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandados, don Darío Francisco Polloni Schwencke, Inmobiliaria Santa Teresa Limitada, Inversiones Polloni Schwencke Limitada y doña Teresa Elena Polloni Schwencke, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió parcialmente la demanda, declaró el despido indirecto justificado, que constituyen un único empleador y que son solidariamente responsables de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la interpretación del artículo 3, incisos cuarto y quinto del Código del Trabajo, en lo referente a la declaración de unidad
Fundamentos
fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un
Fallo
fallo la existencia de una unidad económica respecto de los demandados en su calidad de personas naturales realizó una interpretación plausible de la normativa vigente, sin que pueda verificarse alguna errónea aplicación del derecho. En cuanto a las causales subsidiarias, del artículo 478 b) y e) del Código del Trabajo, indicó que se invocan dos causales diversas, incompatibles entre sí, por lo que no resulta posible conjugarlas en un pronunciamiento común de aceptación o rechazo y, en el evento hipotético de haberse optado por estimar que la causal deducida decía relación con omisión de análisis probatorio, las alegaciones de las recurrentes más bien pretenden obtener una nueva valoración, pues mantiene una opinión distinta respecto de las conclusiones manifestadas, cuestión que podría ser considerado en el contexto de un recurso de apelación, pero no en uno de derecho estricto y extraordinario como el de nulidad. Con relación a la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, sostuvo que se realiza una crítica y análisis personal de los antecedentes, indicando como debe resolver, lo que es apto para sustentar un recurso de apelación, mas no una nulidad. En lo referente a la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, argumentó, que se apunta a cuestionar la valoración probatoria de los hechos fijados, por lo que corresponde sea desestimada. En la especie, el reclamo de nulidad deducido se fundamenta en que –según las recurrentes- no se dan ciertos requisitos
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandados, don Darío Francisco Polloni Schwencke, Inmobiliaria Santa Teresa Limitada, Inversiones Pollo
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