FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
18417-2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 18.417-2025, caratulados “Fondo Nacional de Salud con Corte de Apelaciones de Iquique”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de los jueces que dictaron la resolución de 16 de mayo de 2025, que rechazó la reposición interpuesta por FONASA en contra de la resolución de 13 de mayo de 2025, que impuso a su director una multa de 1 UTM por no cumplir las instrucciones impartidas por el tribunal durante la etapa de cumplimiento de la sentencia que acogió un recurso de protección. Segundo: Que, de acuerdo con la regla citada en el motivo que precede, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, ninguna resolución dictada en la etapa de cumplimiento de un recurso de protección puede ser considerada como sentencia definitiva, así como tampoco sentencia interlocutoria apta para poner fin al juicio o hacer imposible su prosecución, al tratarse de un procedimiento cautelar que, en cuanto al fondo, se encuentra afinado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación folio N° 3. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 18.417-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación folio N° 3. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 18.417-2025.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 18.417-2025, caratulados “Fondo Nacional de Salud con Corte de Apelaciones de Iquique”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de los jueces que dictaron la reso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica