Corte Suprema

SERVICIO DE CORRESPONDENCIA ENVIA LIMITADA/TERCERA SALA CORTE SUPREMA

Rol

18150-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 18.150-2025, caratulados “Servicio de Correspondencia Envía Limitada con Corte Suprema”, de conformidad con lo establecido en los artículos 810 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ha interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2024 en los autos rol N° 95.523-2021, que determino el rechazo de la demanda interpuesta por la actora ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en contra de Correos de Chile. Segundo: Que la causal de revisión invocada por la recurrente es aquella prevista en el numeral 4º del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse pronunciado, la sentencia recurrida, “contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó”. Tercero: Que, en concreto, la recurrente alerta que el pasaje final de la sentencia de 24 de mayo de 2024, que decide llamar “la atención a los jueces del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, atendido el excesivo tiempo empleado en la tramitación de estos autos, y la consiguiente demora que ello ha provocado, unido a la falta de pulcritud respecto de la redacción de la sentencia en estudio”, así como anotar dicha circunstancia en sus hojas de vida, atenta en contra de la cosa juzgada producida por la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en los antecedentes rol N° AD-120-2022, el 24 de mayo de 2022, cuando, conociendo la queja disciplinaria intentada por Correos de Chile en contra de los Ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con ocasión del retardo en la dictación de la misma sentencia, se decidió, por mayoría, rechazar dicho arbitrio y no aplicar sanción. Cuarto: Que de lo expuesto queda de manifiesto que la causa invocada no se configura, por cuanto, incluso de llevar razón la recurrente, el vicio denunciado afectaría un aspecto accesorio de la sentencia, cual es la aplicación de una medida disciplinaria, característica que devela que en caso alguno podría alterarse o dejarse sin efecto lo resuelto en cuanto al fondo, tal como lo pide la recurrente. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la alegada falta de imparcialidad de los juzgadores no se encuentra dentro de las causales de revisión que taxativamente prevé el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, en sus cuatro numerales, precepto que, atendida su excepcionalidad, debe ser interpretado de manera restringida. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 810 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto en lo principal de la presentación folio N° 3. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 18.150-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 810 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto en lo principal de la presentación folio N° 3. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 18.150-2025.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 18.150-2025, caratulados “Servicio de Correspondencia Envía Limitada con Corte Suprema”, de conformidad con lo establecido en los artículos 810 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ha interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia

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