C.A. de La Serena

RAMÍREZ/MINISTROS CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

18546-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol Corte Suprema N° 18.546-2025, la parte recurrente ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 22 de mayo de 2025 por la Corte de Apelaciones de La Serena en el recurso de protección Rol N° 1.738-2024, a través de la cual se denegó la apelación interpuesta por el recurrente, de manera subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución de 6 de mayo de 2025, la que, a su vez, tuvo por cumplido lo ordenado en el fallo que acogió la acción constitucional. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que, lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que de la simple revisión del expediente digital ha quedado de manifiesto que el recurso de apelación denegado fue interpuesto en contra de una resolución inapelable, por no preverse, para ese caso, tal medio de impugnación en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho escrito en lo principal de la presentación folio N° 3. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 18.546-2025.

Fallo

fallo que acogió la acción constitucional. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que, lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que de la simple revisión del expediente digital ha quedado de manifiesto que el recurso de apelación denegado fue interpuesto en contra de una resolución inapelable, por no preverse, para ese caso, tal medio de impugnación en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho escrito en lo principal de la presentación folio N° 3. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 18.546-2025.

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1 PAGE Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol Corte Suprema N° 18.546-2025, la parte recurrente ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada el 22 de mayo de 2025 por la Corte de Apelaciones de La Serena en el recurso de protección Rol N° 1.738-2024, a través de la cual se denegó la apelación interpues

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