JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAMPA

BANCO FALABELLA/CORTE APELACIONES DE SANTIAGO SALA TRAMITADORA

Rol

15770-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en estos autos se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la apelación deducida en causa de Juzgado de Policía Local. 2° Que revisado el sistema de tramitación de causas, es posible constatar que en el proceso en que incide el presente incidente, la Rol N° 1348-25 de la Corte de Apelaciones de Santiago, se procedió con fecha 15 de mayo último a acoger por mayoría el recurso de reposición deducido por la recurrente modificando lo resuelto, ordenando traer los autos en relación. 3° Que en consecuencia, del mérito de los antecedentes resulta que la acción intentada ha perdido oportunidad pues, al haberse procedido por la Corte de Apelaciones a dictar la resolución antes dicha, ninguna medida resulta procedente efectuar por lo que el arbitrio intentado no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por don Héctor Solano Pironi. Al primer y tercer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y cuarto otrosí: téngase presente. Rol N°15.770-25.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por don Héctor Solano Pironi. Al primer y tercer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y cuarto otrosí: téngase presente. Rol N°15.770-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que en estos autos se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la apelación deducida en causa de Juzgado de Policía Local. 2° Que revisado el sistema de tramitación de causas, es posible constatar que en el proceso en que incide e

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