2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

PONTIGO/SILVA

Rol

15283-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de nulidad absoluta de contrato y reivindicación, seguido ante Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-679-2019, caratulado “Pontigo con Silva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de ocho de abril del presente año, que rechazó el recurso de casación (768 N°5; 170 N°4) del demandante y, en cuanto a la apelación deducida, confirmó la que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, básicamente por no contener la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le son exigibles, conforme lo establece el artículo 170 N°4 del Código de Enjuiciamiento, destacando que los jueces del mérito no revisaron toda la prueba rendida en autos. Concluye señalando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes del proceso se advierte que la parte demandante impugnó el fallo de primer grado mediante recurso de casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de Valparaíso, desestimó el recurso de casación por la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, y confirmó la sentencia en alzada. 4°.- Que al analizar el libelo de casación en la forma y por la misma causal de casación formal deducida en contra del fallo de primera instancia, en lo esencial, se persigue impugnar lo resuelto por la Corte de Apelaciones, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión que desestimó casación. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado mediante recurso de casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones de Valparaíso, desestimó el recurso de casación por la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, y confirmó la sentencia en alzada. 4°.- Que al analizar el libelo de casación en la forma y por la misma causal de casación formal deducida en contra del fallo de primera instancia, en lo esencial, se persigue impugnar lo resuelto por la Corte de Apelaciones, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión que desestimó casación. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte demandante en contra el fallo d

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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de nulidad absoluta de contrato y reivindicación, seguido ante Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, bajo el Rol C-679-2019, caratulado “Pontigo con Silva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo present

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