1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

EXPORTADORA FRUIT GROWERS/SOCIEDAD AGRICOLA EL MOLINO Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

14492-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de los Andes, bajo el rol C-584-2021, caratulado “Exportadora Fruit Growers con Sociedad Agrícola El Molino Y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó sin más la que rechazó en todas sus partes la demanda. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1560, 1562, 1563, 1564 inciso final y 2116, todos del Código Civil; 233 y siguientes del Código de Comercio. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al no dar lugar a la demanda, ya que los antecedentes daban cuenta con claridad que entre las partes se pactó un mandato a cuenta y riesgo de la demandada para la venta de fruta; y que habiendo generado pérdida la venta de uva de mesa en el extranjero, correspondía al demandado pagar el monto que generó el saldo negativo. Agrega que, el precedente error, mermó la aplicación de la normativa sustantiva que regula la materia, como las reglas de interpretación de los contratos, lo que devino en el rechazo de la demanda. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la de demanda interpuesta. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia del a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que el demandante no logró acreditar la existencia de un contrato de mandato para la venta de fruta fresca en el extranjero, con sus respectivas cláusulas y modalidades de trato. Así, en el

Fundamentos

considerando sexto se estableció que “es posible determinar que el negocio celebrado entre estas correspondió a un contrato de compraventa y no a uno atípico mixto o complejo, asimilable a un contrato de mandato”. (sic). Y luego agrega en el mismo basamento que “cabe concluir que la demandante no logró acreditar en juicio la existencia de la obligación demandada”. (sic). 4º.- Que apelado que fuere el fallo, este fue íntegramente confirmado. 5°.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que no resultaron probados los elementos propios de un contrato de mandato, con encargo para vender fruta en nombre y a cuenta y riesgo de la demandada. Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el

Fallo

fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la de demanda interpuesta. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia del a quo se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que el demandante no logró acreditar la existencia de un contrato de mandato para la venta de fruta fresca en el extranjero, con sus respectivas cláusulas y modalidades de trato. Así, en el considerando sexto se estableció que “es posible determinar que el negocio celebrado entre estas correspondió a un contrato de compraventa y no a uno atípico mixto o complejo, asimilable a un contrato de mandato”. (sic). Y luego agrega en el mismo basamento que “cabe concluir que la demandante no logró acreditar en juicio la existencia de la obligación demandada”. (sic). 4º.- Que apelado que fuere el fallo, este fue íntegramente confirmado. 5°.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que no resultaron probados los elementos propios de un contrato de mandato, con encargo para vender fruta en nombre y a cuenta y riesgo de la demandada. Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el fallo de reemplazo tendría que dar por acreditado un nuevo hecho, a saber, que las partes pactaron un contrato de mandato atípico para la venta de fruta fresca en el extranjero. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente  contravención a leyes reguladoras de la prueba.  6°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.  Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Matías Araya Varela, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dos de abril del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.  Regístrese y devuélvase   Nº 14.492-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de cobro de pesos, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de los Andes, bajo el rol C-584-2021, caratulado “Exportadora Fruit Growers con Sociedad Agrícola El Molino Y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica